ORDENANZA Nº 2541 /87, DEFINICIÓN DE ZONA FUNCIONAMIENTO DE BARRACAS.-

Nro Ordenanzas
2541
Secciones
USO DEL SUELO – REGLAMENTO DE LOTEOS
Cuerpo

Artículo 1.- DESIGNASE la zona comprendida entre las calles CORRIENTES, MÉXICO, 28 DE JULIO, JULIO A. ROCA, CACIQUE NAHUELQUIR, 26 DE NOVIEMBRE, VIEDMA, MARTÍN RODRÍGUEZ norte, RUTA NACIONAL NRO. 25, que en la Ordenanza 909/78 - Anexo III - Plano de Usos del Suelo figura como II, con la denominación Residencial 3 - R3.

Artículo 2.- RESTITUYESE a la Zona II es decir la situada al Este de la Ruta Nacional Nro. 3, la admisibilidad de la construcción, ampliación y habilitación de Barracas, sujetas a la evaluación técnica de los proyectos que se presenten para dichas instalaciones. 

Artículo 3.- En la zona Residencial 3 - R3 - designada en el artículo 1, se permitirá el funcionamiento de las Barracas que se encuentran habilitadas a la fecha de la presente norma legal, no permitiéndose su ampliación, pudiendo realizarse construcciones a los fines de mejorar las instalaciones y su funcionamiento. 

Artículo 4.- La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. 

 

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