Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Denominase plazoleta “ISLAS MALVINAS” al sector Oeste de la Plaza Centenario, ubicado sobre calle Sarmiento, sitio donde se encuentra el monumento evocativo a los caídos en las Islas Malvinas, así como placas recordatorias de aquella gesta.

ARTÍCULO 2do.): Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el Artículo 1ro. de la presente.

Cuerpo

Artículo 1.- Autorizase a erigir en la Ciudad de Trelew, un monumento dedicado a "LA MADRE". 

Artículo 2.- Con el fin de canalizar las inquietudes y proyectos que en tal sentido se promuevan, facúltase al D.E., a designar una Comisión Pro-Monumento a La Madre, cuya nómina elevará a 'este Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. 

Artículo 3.- Autorízase al D.E. a contribuir con la suma de $50.000.- M/N (CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) como aporte de la Municipalidad de Trelew. 

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