Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial 4642.
ARTÍCULO 2do.): ESTABLECER en todo el ejido municipal que toda compraventa de motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares, nuevos y usados que se realicen a través de agencias y/o comercios dedicados a tal fin, en forma exclusiva o no, deberán incluir la provisión de un casco de seguridad Standard por cada operación efectuada, salvo acreditación de posesión del mismo.