Cuerpo

ARTÍCULO 1º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las siguientes modalidades de pagos, para aquellos contribuyentes encuadrados en la Ordenanza Nº 2766/88, Art. 8º párrafo primero; como asimismo para aquellos contribuyentes que no encuadrados en la misma, demuestren fehacientemente una incapacidad de pago tal, que haga necesario brindar un tratamiento especial. 

Dicha situación deberá ser demostrada a través de procedimientos análogos a los establecidos por la Ordenanza antes mencionada. 

Etiquetas