Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): Créase el Cuerpo de Auxiliares Ambientales de la ciudad.
ARTÍCULO 2do.): El Cuerpo de Auxiliares Ambientales tendrá carácter de honorario y funcionará como auxiliar de los organismos municipales que, por sus actividades tengan relación estrecha con la ecología y el medio ambiente de la ciudad. Sus funciones serán de educación, concientización y prevención de problemáticas ambientales, interactuando con distintos organismos del estado, organizaciones intermedias y organizaciones no gubernamentales.