ARTÍCULO 1ro.): INSTRUIR al Órgano Municipal Regulador de los Servicios Públicos (O.M.Re.S.P.) para que cuantifique los montos incorrectamente percibidos por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew en concepto de la aplicación de la llamada TARIFA DE REFERENCIA PROVINCIAL.
ARTÍCULO 2do.): INSTRUIR al Órgano Municipal Regulador de los Servicios Públicos (O.M.Re.S.P.) para que una vez resuelto lo indicado en el artículo 1ro. de la presente ordenanza, proyecte en conjunto con la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew un plan de devolución de la totalidad de los montos incorrectamente puestos al cobro a los usuarios, propendiendo a que el mismo no afecte el normal funcionamiento de la empresa.
ARTÍCULO 3ro.): El plan de devolución al que hace referencia el artículo anterior no podrá incluir la devolución en obras ni ningún otro método que no sea la acreditación en futuras facturas de los usuarios acreedores y/o la devolución por caja del dinero en efectivo en caso de corresponder.
ARTÍCULO 4to.): OTORGAR al Órgano Municipal Regulador de los Servicios Públicos (O.M.Re.S.P.) un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para realizar el proyecto de plan de devolución. El mismo será enviado a este Concejo Deliberante para su conocimiento, inmediatamente después de haber sido terminado y antes de ser puesto en práctica.
ARTÍCULO 5to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.