ORDENANZA Nº 13650 /23, CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE CIRCULACIÓN VIAL - MODIFICA ORDENANZA N° 9598/05.

Nro Ordenanzas
13650
Secciones
TRANSITO REGLAMENTO
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Determínese que los vehículos motorizados que circulen por el Ejido de la Ciudad deberán al momento de realizar el sobrepaso a un ciclista o grupo de ellos, respetar una distancia mínima de Un Metro y Medio (1,5 m) de separación lateral al mismo.

Dejando establecido que antes de efectuar una maniobra de sobrepaso deberán cerciorarse de contar con la distancia de separación mínima que establece el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2do.): Señalícese con cartelería de tránsito el espacio mínimo reglamentarios de 1,5 Mts. (un metro con cincuenta centímetros) de distancia que debe mantenerse para el adelantamiento a ciclistas de parte de los vehículos automotores, Adecuando dichas señalizaciones preventivas el tamaño y medidas correspondientes (Altura, ancho, largo) para que de esta forma sea visible con antelación por parte del conductor del vehículo automotor.

ARTÍCULO 3ro.): Establézcase que los conductores de bicicleta que circulan en grupos deben mantener una distancia mínima de seguridad entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Deberán colocarse en fila de a uno en tramos de poca visibilidad, al atardecer, amanecer y de noche. Siempre lo más a la derecha posible, a unos Cincuenta Centímetros (50 cm) del cordón o línea de estacionamiento en zonas urbanas, o bien por la banquina en rutas o zonas rurales o interurbanas.

ARTÍCULO 4to.): Permítase a los ciclistas circular en paralelo siempre y cuando lo hagan de dos en dos y no obstaculicen la marcha normal de otros vehículos; esto es, que no ocupen más de la mitad de la calzada. Al adelantar, deberán guardar distancia de Un Metro y Medio (1,5 m) del vehículo que están rebasando, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Esta distancia y circunstancias son las mismas que tienen que mantener los autos y motocicletas con respecto a los ciclistas cuando se les adelanten.

ARTÍCULO 5to.): Se exceptúa del alcance de esta ordenanza cuando se realizaren carreras o acontecimientos deportivos en bicicleta autorizados por las autoridades municipales. Los cuales se regirán por las normativas y reglamentos particulares de cada evento.

ARTÍCULO 6to.): Incorpórese lo establecido en la presente ordenanza a los cursos teóricos-prácticos de Educación Vial dictados por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Trelew, tanto en los requeridos para el otorgamiento de las licencias de conducir como en los realizados en instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil en general.

ARTÍCULO 7mo.): Impleméntese por intermedio del Área de Prensa del Municipio, una campaña de difusión tendiente a sensibilizar y concientizar a los conductores de vehículos motorizados y ciclistas sobre acciones preventivas que eviten siniestros viales al momento del Sobrepaso.

ARTÍCULO 8vo.): Modifíquese la Ordenanza Nº 9598/05 incorporando en su Anexo I el artículo 18º el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Los ciclistas tendrán en cuenta para su protección:

a) Utilizar el casco anatómico de protección con toma de barbilla o mentón colocado en debida forma. Como parte de estas recomendaciones, se realizarán campañas de educación destinadas a concientizar sobre la importancia del uso del casco para la protección del ciclista.

b)Utilizar vestimenta adecuada que refuerce su visibilidad en horas vespertinas, nocturnas y en situaciones de escasa visibilidad.

ARTÍCULO 9no.): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección de Tránsito.

ARTÍCULO 10mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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