ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE el REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS en sus 14 artículos de que se compone y que forma parte de esta Ordenanza como Anexo Uno.-
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
TÍTULO I
ARTÍCULO 1.- CONFORMACIÓN: La conformación del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas de la ciudad de Trelew será la determinada por el art. 65 de la Carta Orgánica Municipal.-1
ARTÍCULO 2.- FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas se ajustará a las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, al Código Administrativo Municipal de Faltas, al presente reglamento y a las Ordenanzas que se dicten al respecto.2
ART. 3º.- (PRINCIPIOS) - En el funcionamiento del tribunal se tendrán en especial consideración los principios de oralidad, brevedad y economía procesal.
ART. 4º.- (REGISTROS) - El Tribunal llevará como mínimo los siguientes libros de Registros:
a) De denuncias y Actas.
b) De Expedientes.
c) De Resoluciones.
d) De Reincidentes.
TÍTULO II
ART. 5º.- (TRAMITE INTERNO) Toda denuncia y/o acta que ingrese en el Tribunal seguirá el siguiente trámite:
a) Recibida la denuncia se labrará un acta de infracción, la que seguirá el trámite que se establece en el inc. siguiente.
b) Tratándose de actas labradas por los funcionarios habilitados al respecto, recibidas éstas se confeccionará una carátula en la que constará nombre y apellido del infractor; norma legal presuntamente infringida y número asignado al expediente. Este será clasificado de acuerdo a la materia que se trate a fin de facilitar su examen.
c) En defecto de los datos del inc. anterior, deberán consignarse otros que permitan la identificación del infractor. Deberá además integrarse el expediente con los antecedentes del imputado, si los hubiere.
d) Las actuaciones, compaginadas en forma que facilite su tratamiento, sólo podrán ser examinadas por las partes y sus letrados salvo denegatoria firmada por el Juez.
e) En los casos de pago voluntario el Juez dispondrá el archivo del Expediente por haberse operado la extinción de la acción.
En todos los casos el pago se efectuará en la caja correspondiente de Tesorería o en la que especialmente se habilite al efecto.
ARTÍCULO 6.- LIBRE DEUDA: El Departamento Ejecutivo Municipal no otorgará libre deuda del impuesto al parque automotor cuando se halle pendiente de pago una resolución firme del tribunal por infracciones de Tránsito.3
ART. 7º.- (CLAUSURA - COMISO – INHABILITACIONES) - En aquellas infracciones en las que corresponda pena de clausura, comiso o inhabilitación se librará orden al funcionario que corresponda a fin de efectivizar la Resolución del Tribunal.
TÍTULO III
ART. 8º.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL JUEZ).- Son las siguientes:
ATRIBUCIONES:
a) Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden en las audiencias de juicio y velar por el fiel cumplimiento de los deberes de los empleados a su cargo.
b) Adoptar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en su materia.
c) Intervenir en lo relativo a las designaciones, ascensos, y separación de secretarios funcionarios y resto del personal.4
OBLIGACIONES:
a) Desempeñar personalmente el cargo con eficiencia, lealtad, diligencia y buena fé, en forma regular y continua.
b) Observar una conducta decorosa compatible con la dignidad del cargo que ocupa.
c) Guardar absoluta reserva con relación a los asuntos en trámite.
d) No asesorar o evacuar consultas sobre causas en trámite o denuncias pendientes de Resolución. Está igualmente vedado al Juez patrocinar o asesorar profesionalmente en actuaciones de cualquier tipo en que la Municipalidad de Trelew sea parte o se vincule a las mismas en cualquier carácter.
e) No gestionar, salvo que fuera parte directa, ni dispensar preferencia al trámite de ninguna causa, debiendo excusarse de intervenir en aquellas causas en que fuere parte del mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado inclusive por consanguinidad o afinidad.
f) Rehusar regalos, dádivas, beneficios o suma alguna por sus tareas, a ningún título, de las partes o sus letrados.
g) Cumplir una jornada de trabajo que diariamente no sea inferior al horario de funcionamiento fijado para la atención al Público.
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS LETRADO Y ADMINISTRATIVO:
Son atribuciones y obligaciones de los Secretarios:
1º) SECRETARIO LETRADO:
a) Asistir al Juez de Faltas en los asuntos a resolver.
b) Refrendar las actas que se labren durante las audiencias en Juicio y las resoluciones que emanen del Tribunal.
c) Preparar y refrendar el despacho.
d) Redactar y firmar las providencias y comunicaciones que correspondan.
e) Recibir y conservar la documentación de prueba de las causas.
f) Subrogar al Juez de Faltas cuando éste se excuse o se encuentre en uso de licencia anual por vacaciones o enfermedad debiendo en estos casos comunicarse al Concejo Deliberante.
g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de funcionarios y empleados de su secretaría.
h) Las demás funciones que le asigne el Señor Juez de Faltas.
i) Observara las obligaciones establecidas en el artículo 8º.
2º) SECRETARIO ADMINISTRATIVO:
a) Legalizar las copias de actuaciones que se soliciten al Tribunal.
b) Certificar el cargo en denuncias y/o cualquier otro escrito que se presente ante el Tribunal.
c) Suscribir los libres deudas que emita el Tribunal.
d) Supervisar y suscribir el despacho de las actuaciones administrativas que no sean facultad del Juez de Faltas.
e) Ejercer las tareas contables del juzgado, ajustando su accionar a las normas municipales vigentes.
f) Preparar el proyecto de presupuesto del juzgado.
g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de funcionarios y empleados de su secretaría.
h) Observar las obligaciones establecidos en el artículo 8.
i) Las demás funciones que le asigne el Juez de Faltas.5
ART. 10º.- (EXCUSACION) - El Secretario no podrá ser recusado, debiendo excusarse cuando existan motivos suficientes que lo inhiban para intervenir por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa.
La excusación será rechazada o admitida por el juez, por resolución fundada e irrecurrible. Habiendo aceptado la excusación el Juez designará entre el personal del juzgado un secretario ad-hoc.
TÍTULO IV
ART. 11º.- (DE LAS NOTIFICACIONES) - En oportunidad de examinar el expediente el infractor que actuare sin representación o el profesional, como apoderado o patrocinante, quedarán notificados de todas las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento. Si no lo hicieren expresamente valdrá como notificación la atestación de tales circunstancias certificada por el secretario.
ART. 12º.- (CONSTITUCION DE DOMICILIO) - El infractor y, en su caso, su patrocinante o apoderado, deberán constituir domicilio dentro del ejido Municipal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Este requisito deberá cumplimentarse al solicitar audiencia de juicio.
ARTÍCULO 13.-: El Secretario Letrado deberá ser abogado y tener un mínimo de 2 años en ejercicio de la profesión. Este será propuesto por el Juez de Faltas y nombrado por el Departamento Ejecutivo Municipal.6
ARTÍCULO 14.-: El Secretario Letrado se mantendrán en funciones en tanto no se verifique inconducta, ni violación del presente reglamento o mal desempeño que provoquen su remoción mediante sumario administrativo y se renueven anualmente su acuerdo por el Sr. Juez de Faltas”.7
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NOTA: EL ARTÍCULO 1º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 6542/97.-
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NOTA: EL ARTÍCULO 2º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 6542/97.-
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NOTA: EL ARTÍCULO 6º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 6542/97.-
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NOTA: EL INCISO c) FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 6542/97.-
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NOTA: EL ARTÍCULO 9º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 6542/97.-
- 6
NOTA: EL ARTÍCULO 13º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 6542/97.-
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NOTA: EL ARTÍCULO 14º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 6542/97.-