Art. 1°) Todo propietario de un inmueble ubicado en zonas pavimentadas de la Ciudad está obligado a construir y mantener en buen estado el cerco -si fuera baldío-y la acera, de acuerdo a las condiciones que; establece la presente Ordenanza. -
La obligación de construir el cerco reglamentario rige asimismo para aquellos predios cuya edificación retirada a no menos de 1,50 m.de la línea Municipal, carezca de fachadas tratadas arquitectónicamente o qué, a juicio del D.E. atenten contra la estética edilicia. -
Art.2°) Quedan comprendidas en el Art. 1°) las obras complementarias de los Cercos y aceras que sean menester para la estética y el uso público. -
Art.3º) Quedan equiparados a los propietarios, con las mismas obligaciones y sujetos al procedimiento de este Decreto-Ordenanza, los terceros que por cualquier causa Legal o contractual tengan que construir o reparar los cercos y las aceras. -
Art. 4º) La construcción, reconstrucción, arreglo y reparación de cerco
y aceras deberá efectuarse por el propietario o persona obligada a hacerlo, a quien se le seguirá el procedimiento que se indica en los artículos siguientes. -
Art.5°) comprobada la infracción y previo informe de las dependencias competentes para determinar los trabajos a efectuarse el inmueble afectado y la persona responsable, el D. E. dictará resolución intimando ejecución de la obra dentro de un plazo que no podrá exceder de los treinta días corridos, ni bajar de diez bajos apercibimientos de lo dispuesto en el Art. 7°).-
Art.6°) Decreto será notificado al propietario o persona. Obligada. por doble cedula que se dejará en el inmueble afectado en el domicilio particular del propietario si se conociera. Si el predio fuera baldío y se desconociese el domicilio del propietario este será notificado mediante publicación en los diarios durante un término menor de tres días. -
Art.7°) Vencido el plazo acordado sin ejecutar los trabajos ordenados se aplicará al responsable una multa de MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.000 m/n) por cada metro lineal de frente de cerco y de/
TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300 m/n) por cada metro ro 1 cuadrado de superficie de acera, hasta un máximo en cada caso de QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 15.000 m/n). -Por la misma resolución se intimará igualmente al responsable para que ejecute los trabajos omitidos dentro de un plazo no mayor de diez días corridos, ni menor de cinco, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 8°).
Art.8°) Vencido el nuevo plazo acordado sin ejecutar los trabajos, se aplicará al responsable una multa equivalente a la anteriormente aplicada y se le intimará para que los realice dentro del Último plazo de diez días. Si así no lo hiciese, aquellos serán realizados por la Municipalidad directamente por administración o por licitación pública por Empresas particulares, la cual será ordenada previo padrón que al efecto se confeccionara de las propie dades que deban ser objeto de procedimiento inmediato y con cargo a los propietarios. -
Asimismo, cuando razones evidentes de higiene, seguridad o estética, justifiquen la realización urgente de los trabajos de construcción de cercos y/o aceras o· cuando el número de propiedades en infracción lo haga aceptable se prescindirá de las normas establecidas en los artículos 5°),6°), y 7°) y se adoptará el siguiente procedimiento comprobada la infracción y previo informe de las dependencias competentes
Determinando los trabajos a ejecutar, el inmueble afectado y la persona responsable, el D.E. dictará resolución acordando un plazo no menor de quince días ni mayor de· cuarenta días para que el responsable· ejecute los trabajos bajo apercibimiento de disponer su realización directa por administración o por licitación a costa del propietario. -
Art 9°) Para su notificación bastará publicar lo pertinente de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos diarios loe les por un· termino no inferior a cinco días. -
Las cuentas correspondientes a la construcción de cercos y/o aceras, serán cobradas judicialmente por la vía de apremio.
Cuando los trabajos se realicen por licitación, podrá establece se en los pliegos de base y condiciones, que la Empresa adjudicataria, tendrá a su cargo el cobro de los trabajos, directamente a los vecinos, correspondiéndoles en este caso, la vía de apremio para cuando deba requerir el pago judicialmente sirviendo de suficiente título al efecto, la boleta de deuda expedida por la Municipalidad. -
Art.10°) El cobro de las multas en su caso se hará por vía judicial, sin interrumpir el trámite principal, a cuyo efecto se pasará testimonio de las resoluciones pertinentes a la dependencia competente, conjuntamente con los antecedentes que fuera menester. -
Art.11°) CERCOS: En todos los terrenos baldíos y/o construcciones con fachadas retiradas que a juicio de la Municipalidad no cumplan con las normas de estética urbana se deberán construir cercos de una altura mínima de 2,20 m -La construcción de cercos podrá realizarse con ladrillos comunes o bloques de cemento, < cualquier otro material, que a pedido del interesado apruebe la Municipalidad
Art.12º) ACERAS: Siempre que se construya o reconstruya una acera de beldarse conocimiento· por escrito a la Municipalidad para que indique al interesado el material a emplear según corresponda la zona de ubicación de la obra. -
Las aceras podrán construirse con mosaicos tipo vainilla de·¡o, 20 x O, 20 m., con piedra laja o cualquier otro material que a pedido del interesado apruebe la municipalidad
Art. 13º) Los casos especiales no contemplados en la presente Ordenanza deberán ser consultados por los interesados, ·al Departamento ¡Obras Públicas quien dictaminará al respecto! -
Art.14°) Derogase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.