ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR sitio histórico y cultural para los Pueblos Originarios Locales, al “Rewe Pueblos Originarios” conformado por la superficie aproximada de 650m2, correspondientes a parte de la Fracción 2 de la Circunstancia 1, Sector 3, conforme croquis adjuntos en los ANEXOS I Y II, de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2do.): ESTABLECER que la superficie objeto de la presente Ordenanza, se destinará exclusivamente al desarrollo de actividades culturales, de fomento, juegos ancestrales, celebraciones y demás tradiciones relacionadas a las Comunidades Originarias locales.
ARTÍCULO 3ro.): ESTABLECER que el desarrollo de las actividades mencionadas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberán adecuarse en un todo a las distintas normas locales vinculadas al carácter de Reserva Natural Municipal – Área Protegida de la Laguna Chiquichano.
ARTÍCULO 4to.): ESTABLECER que la Dirección de Pueblos Originarios, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que en el futuro la reemplace, será el único área municipal responsable de efectuar los trabajos de cuidado, manteniendo y conservación de la superficie descrita en el Artículo 1º de la presente norma legal.
ARTÍCULO 5to.): FACULTAR al DEM para que, mediante la Dirección de Pueblos Originarios, reglamente los Artículo 2º y 4º de la presente norma legal, en relación a los aspectos administrativos y operativos relacionados con la superficie objeto del Artículo 1º de esta Ordenanza. ESTABLECER en el mismo acto, que el reglamento en cuestión, deberá acordarse con las Comunidades Originarias debidamente registradas en el ámbito municipal y/o con los Concejos Consultivos de la Cultura Ancestral.