ORDENANZA Nº 9044 /04, MUNICIPALIDAD DE TRELEW NO ADMITE COMO CONTRATANTES O CONCESIONARIOS A MOROSOS DEL BANCO DEL CHUBUT.

Nro Ordenanzas
9044
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La Municipalidad de la ciudad de Trelew no admitirá como concesionarios, permisionarios y/o contratantes en ninguna de las formas posibles a personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora con el Banco del Chubut S.A., clasificados en situación 3; 4; 5 ó 6, según normativa del Banco Central de la República Argentina “A” 3339 y complementarias y del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Productos creado por Decreto Nº 438/03.

ARTÍCULO 2do.): Idéntico temperamento adoptará la Municipalidad de la ciudad de Trelew respecto de aquellas personas físicas o jurídicas que no posean la calidad de clientes del Banco del Chubut S.A.

ARTÍCULO 3ro.): Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de promulgación de esta ordenanza mantuvieren relación contractual con el Municipio en cualquier carácter y se encontrarán comprendidos en los supuestos de los artículos 1º) y 2º) de esta ordenanza, deberán bajo pena de caducidad, adecuarse a las previsiones de la presente, dentro del término de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro del término de noventa (90) días corridos contados a partir de su promulgación, pudiendo efectuar excepciones a la norma general para las personas físicas que prestaren servicios personales para el municipio, y establecer otras cuyo único fin sea el de evitar la paralización de algún servicio público esencial prestado por la municipalidad, sea por sí o por terceros.

ARTÍCULO 4to.): La presente tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación, sin que la falta de reglamentación obste a la plena operatividad de sus disposiciones.

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