Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial I N° 586 en la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial I N° 586 en la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.