ORDENANZA N° 12376 /16, PERSONAS ELECTRODEPENDIENTES. Cuerpo ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial I N° 586 en la Provincia del Chubut.ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Etiquetas personas ELECTRODEPENDIENTES