ORDENANZA N° 9360 /05, CREA FONDO ESPECIAL DE BECAS ESTUDIANTILES.-

Nro Ordenanzas
9360
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Créase el Fondo Especial de Becas Estudiantiles, el que estará constituido por una suma fija mensual de pesos cinco mil ($ 5.000), provenientes del aporte del Tesoro Municipal. El aporte regirá para los meses lectivos establecidos anualmente por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.

ARTÍCULO 2do.): Autorizase la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco del Chubut S.A., denominada Fondo Especial de Becas Estudiantiles. Serán responsables del manejo de la Cuenta Corriente cuya apertura se autoriza, el Coordinador de Administración de la Municipalidad de Trelew, el Presidente y Tesorero de la Comisión creada por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3ro.): Créase una Comisión ad-honorem a los efectos de administrar los fondos y autorizar las becas correspondientes, la que estará conformada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Concejo Deliberante, uno por la mayoría y uno por la primer minoría. En su primera reunión la Comisión elegirá Presidente, Tesorero y Secretario, y aprobará el reglamento interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 4to.): Serán beneficiarios de Becas Estudiantiles los alumnos de establecimientos educativos estatales que cursen sus estudios en niveles de EGB1, EGB2, EGB3, Polimodal, de adultos y de formación específica de la ciudad de Trelew o de Establecimientos que por su característica no existan en la ciudad y los alumnos deban trasladarse fuera del ejido municipal.

ARTÍCULO 5to.): Las becas contemplarán la totalidad de los traslados que por razones de estudio realicen los beneficiarios mensualmente, lo que será respaldado por información proveniente de cada establecimiento educativo y por un informe social de los asistentes de este Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6to.): Los solicitantes de este beneficio deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos a los efectos de que se les autorice la Beca Estudiantil:

  1. No tener en el núcleo familiar directo un ingreso mensual mayor al de un agente municipal clase III, para el caso de que la solicitud fuera para mas de dos alumnos de una misma familia se tomará el ingreso de un agente municipal clase VII.
    1. Tener una distancia desde el hogar hasta el establecimiento educativo mayor a los mil quinientos metros (1.500 m)
    2. Presentación trimestral de asistencia al establecimiento, comprobable por documentación expedida por el mismo.

ARTÍCULO 7mo.): Serán responsables de la rendición de los fondos mencionados en el artículo 1º el Presidente y Tesorero de la Comisión creada en el artículo 3º de la presente

ARTICULO 8vo.):La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

 

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