ARTÍCULO 1ro.): TODOS los comercios que bajo cualquier rubro compren y vendan autopartes y repuestos automotores usados, deberán tener consignado esto en sus habilitaciones comerciales, aún cuando se dedicaren principalmente a la compraventa de autopartes y repuestos nuevos.
ARTÍCULO 2do.): QUIENES realicen compra venta de autopartes y/o repuestos automotores usados deberán llevar en los comercios dedicados al rubro un Libro de Registro habilitado y foliado por la Dirección de Inspección de la municipalidad de trelew, conteniendo los siguientes puntos: nombre, apellido y/o razón social de la parte vendedora, su domicilio y documento de identidad, descripción de la autoparte o repuesto y numero identificatorio, si tuviera. Procedencia y/o automotor, marca, modelo, dominio del automóvil del que provinieren, mas factura y/o remito.
Del comprador, apellido y nombre, numero de documento y domicilio.
ARTÍCULO 3ro.): El Libro Registro y las auto partes en el desarmadero y/o comercio deberán mantenerse permanentemente a disposición de las autoridades municipales, judiciales y policiales que deseen controlarlos.
ARTÍCULO 4to.): Los incumplimientos a cualquiera de las disposiciones previstas en esta Ordenanza serán sancionados con diez módulos de multa, en caso de reincidencia se duplicaran esos montos y ante una tercera infracción se impondrá clausura del comercio por treinta (30) días y para el supuesto de una cuarta infracción, la clausura del comercio será definitiva.
ARTÍCULO 5to.): PROHÍBASE en la Ciudad de Trelew la radicación y/o habilitación de nuevos desarmaderos de automóviles o cualquier local comercial que explote el rubro de autopartes usadas de vehículos, por el termino de serie (6) meses.