ORDENANZA N° 7852 /2000 - FONDO NATATORIO MUNICIPAL.

Nro Ordenanzas
7852
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.) Créase el “FONDO PARA EL NATATORIO MUNICIPAL”, que se conformará con los siguientes recursos:

  1. Fondos ingresados en concepto de abono mensual de los usuarios, por el alquiler de las instalaciones con entidades públicas y/o privadas, por auspicios/patrocinios de torneos y/o eventos deportivos, derechos de inscripción para la participación en competencias y/o torneos realizados en sus instalaciones.
  2. Fondos ingresados como aportes específicos del sector público o privado.
  3. Todo otro fondo que la Municipalidad destine a incrementar lo citado en el punto anterior, según sus previsiones presupuestarias.

ARTÍCULO 2do.) Autorizase la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco del Chubut S.A., que se denominará "FONDO NATATORIO MUNICIPAL"; la que percibirá como únicos ingresos los enunciados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3ro.) Los fondos serán afectados a pago de los gastos originados en el funcionamiento y/o mantenimiento de la pileta, material didáctico de utilidad para las distintas escuelas que usufructúan de las instalaciones de la pileta, realización de obras de infraestructura que contribuyan a otorgar a los usuarios un mejor y más eficiente servicio; las erogaciones originadas en la organización de eventos a desarrollarse en la Ciudad de Trelew, así como solventar viajes, traslados, viáticos o alojamiento de delegaciones que representen a las distintas escuelas del natatorio; proveer insumos y útiles de oficina para el funcionamiento administrativo de la pileta; contratar los seguros personales, cobertura de emergencias médicas y revisaciones. 

ARTÍCULO 4to.) Deberá conformarse una Comisión Administradora del "NATATORIO MUNICIPAL", ad-honorem, que tendrá como función la recaudación de los fondos y la aplicación de los mismos en conceptos enunciados en el Art. 3° de la presente, la Comisión deberá conformarse de la siguiente manera:

  1. Presidente: Director de Deportes de la Municipalidad de Trelew.
  2. Secretario: Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
  3. Tesorero: Uno de los vocales, elegido por mayoría dentro de la Comisión.
  4. Vocales: Un representante de la Escuela de Natación Municipal, un representante de la Escuela de Natación para Personas con Capacidades Diferentes; un representante de la Escuela del Equipo representativo del Natatorio. 

ARTÍCULO 5to.) Serán responsables del manejo de la cuenta bancaria, cuya apertura se autoriza, las siguientes personas: Presidente de la Comisión, Representante del Departamento Ejecutivo Municipal y Tesorero. 

ARTÍCULO 6to.)  La Comisión creada en el art. 4° de la presente, deberá:

a) Realizar mensualmente, antes del día 15 del mes, las rendiciones de cuentas documentadas ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con indicación de los fondos ingresados -mencionando su origen-, y la aplicación de los mismos.

b) Conjuntamente con la rendición deberá elevar un plan de inversiones, por indicación del grado de avance y expectativas de logro de las mismas. 

c) Las rendiciones deberán ser confeccionadas de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto exige el Tribunal de Cuentas Municipal. 

ARTÍCULO 7mo.) La Comisión está autorizada a emitir los recibos por los servicios prestados, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. 

ARTÍCULO 8vo.) La comisión deberá elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento, cuyo articulado respete el espíritu de la presente norma legal, el cual deberá ser elevado al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la presente. El Reglamento mencionado, deberá contener como mínimo los siguientes puntos: duración del mandato, frecuencia de reuniones, lugar de las mismas. La Comisión está obligada a llevar un Libro de Actos de Reuniones donde se volcará lo actuada en cada una de ellas. 

ARTÍCULO 9no.) Disposición Transitoria: Deberán depositarse en la cuenta corriente cuya apertura se autoriza, todos los saldos de los fondos que a la fecha de promulgación de la presente, se hayan recaudado, como resultado de lo establecido en el art. 1° de la presente. 

ARTICULO 10mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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