ARTÍCULO 1º: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Trelew y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, el día catorce de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, y que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza como anexo I.
ARTÍCULO 3º: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.
ANEXO I
PRIMERA: Las partes de común acuerdo de voluntades convienen en denunciar el Convenio que firmaran el 3 de Junio de 1988 y que fuera ratificado por Ordenanza Nº 2803, el que queda sin efecto a partir del presente y sin otorgar ello derecho a reclamo ni indemnización por concepto alguno entre las mismas, lo cual así expresamente acuerdan.
SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD se compromete a gestionar ante las autoridades correspondientes la autorización para instalar y poner en funcionamiento dentro del ejido de Trelew, una repetidora de LS 82 TV CANAL 7 de Buenos Aires (A.T.C.). El resultado negativo de esta gestión no generará obligación alguna para la Municipalidad.
TERCERA: La COOPERATIVA elaborará el Proyecto Técnico y adquirirá e instalará por su cuenta y cargo el equipamiento necesario para el funcionamiento de la repetidora mencionada en la cláusula anterior, ajustándose a las normas y condiciones establecidas en materia de radiodifusión y televisión.
CUARTA: La MUNICIPALIDAD en su carácter de permisionaria dispondrá y operará la programación y emisión de que trata el presente, conforme a lo determinado por las Leyes de Radiodifusión.
QUINTA: Queda establecido que en ningún caso la programación que se emita localmente será de intencionalidad política partidaria, religiosa o sindical.
SEXTA: Queda expresamente vedado la realización de operaciones que signifiquen la comercialización de espacios.
SÉPTIMA: El tiempo asignado a programación local será utilizado como lo disponga la MUNICIPALIDAD.
OCTAVA: Todos los costos de explotación que pudieran corresponder, presentes o futuros, estarán a cargo de la COOPERATIVA.