ORDENANZA Nº 2900 /88, REPETIDORA ATC CANAL 7.

Nro Ordenanzas
2900
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1º: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Trelew y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, el día catorce de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, y que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza como anexo I. 

ARTÍCULO 3º: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente. 

ANEXO I

PRIMERA: Las partes de común acuerdo de voluntades convienen en denunciar el Convenio que firmaran el 3 de Junio de 1988 y que fuera ratificado por Ordenanza Nº 2803, el que queda sin efecto a partir del presente y sin otorgar ello derecho a reclamo ni indemnización por concepto alguno entre las mismas, lo cual así expresamente acuerdan. 

SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD se compromete a gestionar ante las autoridades correspondientes la autorización para instalar y poner en funcionamiento dentro del ejido de Trelew, una repetido­ra de LS 82 TV CANAL 7 de Buenos Aires (A.T.C.). El resultado negativo de esta gestión no generará obligación alguna para la Municipalidad. 

TERCERA: La COOPERATIVA elaborará el Proyecto Técnico y adquirirá e instalará por su cuenta y cargo el equipamiento necesario para el funcionamiento de la repetidora mencionada en la cláusula anterior, ajustándose a las normas y condiciones establecidas en materia de radiodifusión y televisión. 

CUARTA: La MUNICIPALIDAD en su carácter de permisionaria dispondrá y operará la programación y emisión de que trata el presente, conforme a lo determinado por las Leyes de Radiodifusión. 

QUINTA: Queda establecido que en ningún caso la programación que se emita localmente será de intencionalidad política partidaria, religiosa o sindical.

SEXTA: Queda expresamente vedado la realización de operaciones que signifiquen la comercialización de espacios. 

SÉPTIMA: El tiempo asignado a programación local será utilizado como lo disponga la MUNICIPALIDAD. 

OCTAVA: Todos los costos de explotación que pudieran correspon­der, presentes o futuros, estarán a cargo de la COOPERATIVA. 

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