ARTÍCULO 1º.- SERAN ELECTORES MUNICIPALES:
Los ciudadanos argentinos y naturalizados que hayan cumplido o cumplan los 18 años de edad al 31 de Marzo del año 1.986, y que tengan domicilio real en el Ejido Municipal o con cambio del mismo verificado con anterioridad al 14 de Febrero del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Los ciudadanos argentinos y naturalizados, que hayan iniciado el trámite de enrolamiento con posterioridad al 14 de Febrero de este año, pero cumplimentaron dicha diligencia antes del 31 de Marzo del presente, no serán sometidos al requerimiento del domicilio señalado en la última parte del artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años de edad de ambos sexos, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita y tengan TRES AÑOS de residencia inmediata como mínimo, en este Municipio.
ARTÍCULO 4º.- Para acreditar la actividad lícita, a que hace referencia el artículo anterior, el que se encontrare en relación de dependencia, deberá presentar certificado laboral, extendido por el empleador.
En caso de realizar tareas sin relación de dependencia (no autónomo), deberá acreditar la actividad lícita - laboral que efectúa mediante los aportes cumplimentados en la Caja de Trabajadores Independientes (último recibo actualizado), o en su defecto constancias de pago de impuestos relacionados con la actividad ocupacional desplegada, actualizadas al día de la inscripción en el padrón electoral.
ARTÍCULO 5º.- La residencia inmediata de TRES (3) AÑOS, dentro del ejido Municipal (exigido en el artículo 3º del reglamento) podrá ser acreditada con cualquiera de las siguientes constancias:
- Certificado Laboral.
- Certificado Escolar.
- Historia Clínica de algún Centro Hospitalario o Sanatoriales.
- Contrato de alquileres.
- Recibos de luz - gas - patentes, etc.
Asimismo, estos puntos interpuestos son meramente enunciativos y cada caso particular, será analizado oportunamente por la autoridad electoral Municipal.
ARTÍCULO 6º.- El extranjero para ser inscripto como elector, deberá poseer: Residencia definitiva o temporal extendida por la autoridad de migraciones, o cédula de identidad de la Policía Provincial (cualquier Provincia), o Federal.
Queda excluído el extranjero que tenga residencia precaria y/o aquel que posea tarjeta control.
ARTÍCULO 7º.- El extranjero que cumpla con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior (6º), como así también los artículos 3º, 4º y 5º, deberá acreditar algunos de los siguientes extremos del artículo 214 de la Constitución de la Provincia:
- SER CONTRIBUYENTE: (Todo aquel que abone a la Municipalidad: impuestos, tasas o contribuciones en cualquier concepto).
- TENER CONYUGE O HIJO ARGENTINO: (a tal efecto deberá acreditar el vínculo con la documentación pertinente: acta de matrimonio, de nacimiento, D.N.I., L.E. o L.C.)
- OCUPAR CARGO DIRECTIVO EN ASOCIACIÓN GREMIAL, COOPERATIVA O PATRONAL RECONOCIDA:(a los fines probatorios se acompañarán actas de designación debidamente certificadas ante las autoridades de Ley).
ARTÍCULO 8º.- Las inscripciones en el Padrón electoral para extranjeros, se efectuarán en forma personal, debiendo presentar la documentación requerida en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 9º.- Será de aplicación el Código Nacional Electoral y Ley de los Partidos Políticos para solucionar cualquier conflicto o cuestión que pueda suscitarse siempre y cuando no se contraponga a las disposiciones de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales (Ley Nº55).