Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): Declárase peatonal al Pasaje "La Rioja Norte", entre Nicaragua y Ceballos.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 1ro.): Declárase peatonal al Pasaje "La Rioja Norte", entre Nicaragua y Ceballos.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.