Cuerpo
ARTÍCULO 1°) DECLARASE peatonal al Pasaje Tucumán, entre calles 25 de Mayo y San Martín.
ARTÍCULO 2°) PROHÍBESE el acceso vehicular al Pasaje Tucumán, entre calles 25 de Mayo y San Martín, a todo vehículo que no pertenezca a los propietarios de los inmuebles con frente o fondo de lotes al pasaje afectado, o residentes en los mismos o que requieran abastecimiento o acceso de servicios a sus predios.
ARTÍCULO 3°) Los vehículos autorizados para acceder al Pasaje Tucumán entre calles 25 de Mayo y San Martín deberán hacerlo por esta última, no pudiendo ser los mismos de un porte mayor a un vehículo de tipo utilitario. Asi mismo se prohíbe el estacionamiento sobre el Pasaje.