ARTÍCULO 1ro.): La Municipalidad de la ciudad de Trelew, procederá a acondicionar un establecimiento (público o privado sujeto a locación) destinado exclusivamente al alojamiento de contraventores que deban cumplir pena de arresto.
ARTÍCULO 2do.): Las condiciones edilicias serán establecidas en conjunto entre los Juzgados de Paz, la Policía de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trelew, conforme a los requerimientos de seguridad que las partes establezcan.
ARTÍCULO 3ro.): El establecimiento acondicionado en los términos de la presente ordenanza, quedará a disposición de la Justicia Contravencional y de la Policía de la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 4to.): El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será afrontado por la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 5to.): Los gastos de conservación y mantenimiento del establecimiento destinado a tal fin, serán afrontados por el Gobierno de la Provincia del Chubut y/o la Municipalidad de Trelew, en acuerdo al que deberán arribar las partes.
ARTÍCULO 6to.): El personal afectado al cumplimiento de tareas dentro del establecimiento será de exclusiva responsabilidad de la Policía de la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 7mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.