Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): La Municipalidad de la ciudad de Trelew, procederá a acondicionar un establecimiento (público o privado sujeto a locación) destinado exclusivamente al alojamiento de contraventores que deban cumplir pena de arresto.
ARTÍCULO 2do.): Las condiciones edilicias serán establecidas en conjunto entre los Juzgados de Paz, la Policía de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trelew, conforme a los requerimientos de seguridad que las partes establezcan.