ORDENANZA N° 8824 /03, INCERSCIÓN LABORAL A PERSONAS CIEGAS.-

Nro Ordenanzas
8824
Secciones
DISCAPACIDAD
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE en todos sus términos el Acuerdo Marco de Colaboración celebrado entre la Municipalidad de Trelew y la Oficina Regional de la fundación ONCE – América Latina (FOAL).

ARTÍCULO 2do.): El Acuerdo Marco de Colaboración mencionado en el Artículo anterior forma parte de esta Norma Legal, integrándose como ANEXO I.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE TRELEW Y LA FUNDACIÓN ONCE AMÉRICA LATINA

REUNIDOS

De una parte:

Don Raúl GATICA, DNI Nro 13.733.571, con domicilio a efectos del presente acuerdo en Rivadavia N° 390, de la ciudad de Trelew, en calidad de Intendente de dicha ciudad que actúa en nombre y en representación del Municipio.

De la otra: Don Mariano GODACEVICH, DNI Nro 18.125.647, con domicilio a efectos del presente acuerdo en Piedras 353, 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad de Director General Adjunto, que actúa en nombre y representación de la Oficina Regional de la Fundación ONCE – América Latina.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación en la representación que ostentan.

Por tal título.

MANIFIESTAN

  1. Que la Fundación ONCE. América Latina es una institución de nacionalidad española, inscripta en Argentina en la Inspección General de Justicia bajo el N° 849 con fecha 17 de agosto de 1999, que tiene como objetivo principal promover programas, reconocer ayudas y cuantas actuaciones resulten necesarias tendientes a impulsar la integración plena en la sociedad de los ciegos en los distintos países de América Latina. Dentro de este marco de objetivos generales, la FOAL está comprometida en favorecer y desarrollar cuántos proyectos tengan como finalidad principal el empleo para personas con discapacidad visual en la República Argentina.

    La FOAL a través de su Oficina Regional en Buenos Aires viene participando en el Programa Regional de Inserción Laboral para la Población Ciega en colaboración con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Dentro de los compromisos asumidos en este Programa destaca la búsqueda de empleos para aquellas personas ciegas y con deficiencia visual que han recibido la formación y capacitación profesional necesarias para integrarse en el mundo laboral. 

    Constituye, por tanto para FOAL una prioridad alcanzar los mejores resultados de capacitación y empleo entre el colectivo de ciegos argentinos.

    1. Que las dos instituciones firmantes del presente acuerdo coinciden en el interés de llevar adelante proyectos que permitan acceder al empleo de personas ciegas en la Municipalidad de Trelew, contribuyendo con ello a un mayor desarrollo social y mejora económica, tanto de las personas ciegas como de toda la colectividad.

En consideración a todo lo anterior.

ACUERDAN

Primero: La Municipalidad de Trelew (en adelante el Municipio) se compromete a facilitar los espacios públicos, respecto de los cuales tenga incidencia, necesarios para la instalación de kioscos, dentro de su jurisdicción, que serán atendidos por personas ciegas o deficientes visuales, preferentemente con residencia en esta localidad, todo lo cual deberá realizarse de acuerdo a las exigencias establecidas por las ordenanzas vigentes en la materia. Asimismo, el Municipio se compromete a acompañar a la Fundación en las gestiones concurrentes a la obtención de espacios privados y/o de otras instituciones.

Segundo:La Fundación ONCE – América Latina (en adelante FOAL) se compromete a financiar la construcción e instalación de dichos kioscos en los lugares cedidos por el Municipio, que constituirán una forma de vida estable para aquella persona ciega o deficiente visual a quien se asigne la explotación de dicho kiosco.

Tercero: La determinación del lugar y el compromiso de financiación de cada kiosco se establecerá de mutuo acuerdo entre ambas instituciones mediante actas complementarias del presente, promoviendo, en la medida de lo posible, que puedan instalarse en lugares idóneos para permitir alcanzar una mejor rentabilidad.

Los kioscos serán construidos según el diseño previamente aprobado por el Municipio y en los mismos podrá comercializarse cualquier producto o servicio que sea requerido por el personal o público concurrente y autorizado por la normativa vigente, de acuerdo a las directrices y resoluciones que el Municipio tenga establecido con carácter general.

Cuarto: La FOAL, bien directamente o a través del Programa Regional de Inserción Laboral para la Población Ciega proporcionará la selección de los candidatos idóneos y la posterior formación y/o capacitación a los mismos para facilitar el desempeño profesional de la venta en el kiosco.

Quinto: La resolución del Municipio que autoriza la instalación del kiosco reconocerá a favor del titular el tiempo de utilización y en el marco de las normas vigentes, si fuera de aplicación la exención de impuestos municipales, a mérito de la actividad comercial de que se trata.

Sexto: El vendedor ciego o deficiente visual a quien finalmente se le asigne la explotacion del kiosko actuara con plene autonomia en el ejercicio de su actividad comprometiendose a respetar todas las normas y resoluciones que para la venta tenga establecido el municipio y aquellas que la FOAL,o la entidad en quien delege,pueda determinar para el funcionamiento integral de todos los kioskos.

Sèptimo: La FOAL,cuando el numero de kioskos instalados en este u otros municipios asi se justifique,podra transferir,con conocimiento del Municipio,los derechos y obligaciones generales recogidos en este acuerdo marco a otra entidad de derecho argentino,oara su mejor direccion y supervision.

Octavo:Ambas partes acuerdan,y asi lo reconocen y aceptan,que la vigencia del presente convenio quedara supeditada a la aprobacion que del mismo realice el Concejo Deliverante de la Ciudad de Trelew.

Noveno:El presente acuerdo se suscribe sobre la mutua confianza e identidad de objetivos sociales de ambas instituciones.Cualquiera discrepancia que pueda surgir en su interpretacion y desarrollo seran resueltas de mutuo acuerdo.

    En prueba de conformidad con el contenido integro de este acuerdo marco,ambar partes lo afirman re rubrican en la ciudad de Trelew, a los  _________ dias del mes de Septiembre de 2003. 


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