ARTÍCULO 1º.- PROHIBESE la carga y descarga de mercaderías y materiales fuera de los horarios de 6 a 11 y de 13 a 16,30 en el sector comprendido por las calles: Alem, Lewis Jones, 9 de Julio hasta Belgrano, Belgrano hasta Rawson, Rawson, Ramón Y Cajal, Soberanía Nacional, Brasil, Alem, H. Yrigoyen hasta Hugdes Cadfan, todas inclusive. Dicho horario se ampliará hasta las 18 horas durante los meses de Diciembre, Enero y Febrero de cada año.NOTA-
ARTÍCULO 2º.- PROHIBESE la carga y descarga de mercaderías, excluido el sector mencionado en el artículo 1º, fuera del horario de 7 a 18 horas, en todo el radio comprendido por calles de pavimento.
ARTÍCULO 3º.- PROHIBESE, asimismo, el tránsito y estacionamiento indebido de camiones, acoplados y casillas rodantes, fuera de los horarios mencionados en los artículos 1 y 2.
ARTÍCULO 4º.- En los casos que se permite carga y descarga, se podrá estacionar en segunda fila, respetando estrictamente el límite determinado por la prolongación de la línea de la ochava sobre la calzada.
ARTÍCULO 5º.- En los casos específicos, denomínanse camiones, a los efectos de la presente Ordenanza, a los vehículos definidos en el artículo 4º de la Ley Nº 13.953, excluyéndose a los modelos FORD F-350, CHEVY VAN, DODGE D-200, MERCEDES L-608-D, MITSUBISHI, CANTER FC/FE y similares.
ARTÍCULO 6º.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza, serán sancionadas siguientes multas:
Estacionamiento en Zona Prohibida:
1º Infracción A 40.-
2º Infracción A 60.-
3º Infracción A 80.-
Para el caso de tercera infracción y cuando las circunstancias del caso así lo requieran, podrá aplicarse como accesoria la inhabilitación para conducir de hasta seis (6) meses. Las multas podrán aplicarse solidariamente contra el conductor y/o propietario del vehículo y/o responsable del comercio destinatario de la carga que la esté recepcionando en cuyo caso la pena de rehabilitación se transformará en clausura por siete (7) días.
ARTÍCULO 7º.- El tránsito de los vehículos a que se refiere en la presente Ordenanza, efectuada en infracción a la misma, será sancionado con las siguientes multas:
1º Infracción A 40.-
2º Infracción A 60.-
3º Infracción A 80.-
Para el caso de tercera infracción podrá aplicarse en carácter de accesoria, la penalidad de inhabilitación para conducir de hasta seis (6) meses. Las multas podrán aplicarse solidariamente contra el conductor y/o el propietario del vehículo.
ARTÍCULO 8º.- Las multas fijadas en la presente Ordenanza, serán actualizadas bimestralmente conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ordenanza 1636.-
ARTÍCULO 9º.- Los agentes de tránsito que tolerasen infracciones al régimen de la presente Ordenanza, incurrirán en la conducta tipificada por el artículo 47º inc. a) de la Ordenanza Nº 838.-
ARTÍCULO 10º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 1050 y toda otra normativa que se oponga al fiel cumplimiento de la presente.
- NOTA-
EL ARTÍCULO 1º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 5467 /96.-