Artículo 1.- Todo organismo o repartición dependiente de la Municipalidad de Trelew, incorporará a su Planta de Personal a personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad suficientes en una proporción del CUATRO POR CIENTOS 4% como mínimo del total de la Planta de Personal permanente, contratado y mensualizad.
Artículo 2.- El Porcentaje al que se refiere el artículo anterior, deberá establecerse en forma constante, cualquiera sea la vacante o incremento de la Planta, debiendo cubrirse progresivamente con el UNO PORCIRNTO 1% en el año 2004 y el 3% restante a completar en forma proporcional en el año 2005, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Se entiende por discapacidad a toda persona que presente Alteración funcional, física o mental, permanente o prolongada que coloquen al individuo en situaciones desventajosas para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Artículo 4.- La acreditación de la discapacidad de las personas, será Según se establece en la Ley Provincial N° 2002 y sus reglamentaciones, o la Ley Nacional N° 22431, donde se establece que el Certificado de Discapacidad será extendido por el Organismo de Salud competente.
Artículo 5.- Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 1°, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal.
Artículo 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, Será imputado a la Partida “PERSONAL” del Presupuesto vigente, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal. implementar las medidas administrativas necesarias.
Artículo 7.- Todo personal que ingrese deberá tener el aval del Concejo de Discapacidad Municipal.
Artículo 8.- La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.