ORDENANZA N° 4884 /94 PARQUES DE DIVERSIONES, REGLAMENTA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. -

Nro Ordenanzas
4884
5283
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Artículo 1.- Se considerará Parque de Diversiones a las instalaciones de atracciones mecánicas, electromecánicas, electrónicas y/o eléctricas para diversiones públicas, en lugares abiertos públicos o privados, se cobre o no entrada. 

Artículo 2.- Los Parques de Diversiones, transitorios o permanentes, como así también todo juego o instalación que contengan aparatos eléctricos, o electromecánicos quedan sometidos a los fines de su autorización, funcionamiento y control, a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en lo relativo a condiciones de seguridad inclusive cada juego en particular. 

Artículo 3.- Se considerará responsable del cumplimiento de las normas referidas a la persona física o ideales que, promuevan, exploten u organicen estos juegos. 

Artículo 4.- DEFÍNESE que son Parques transitorios y/o provisorios, aquellos Parques de Diversiones, cuya permanencia no supere los noventa (90) días corridos. En este caso se dará carácter de urgente tratamiento a la solicitud de Habilitación Comercial presentada. 

Artículo 5.- TODA solicitud para instalar un Parque de Diversiones deberá ser presentada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal y contendrá los siguientes datos adjuntos a la siguiente información:

a) Datos completos de los solicitantes. 

b) Documentación gráfica o fotográfica de cada juego y memoria descriptiva conteniendo un estudio técnico sobre seguridad, capacidad, velocidad de traslación, velocidad de rotación, aceleraciones máximas y de trabajo y potencia; y una evaluación de la actividad que realiza cada juego. 

c) Plano de instalación eléctrica general del Parque y potencia requerida conforme a reglamentaciones vigentes. 

d) Título de propiedad o contrato escrito de locación o comodato con consentimiento expreso del propietario para la instalación del Parque de Diversiones, si la instalación se produjera en un predio privado. 

e) En el caso de tratarse de sociedades de personas, se requerirá contrato social y a falta de éste, se exigirá declaración jurada de su participación de capital en la sociedad. 

f) En caso de tratarse de personas jurídicas deberá acreditarse personería, contrato y estatutos sociales. 

g) Declaración Jurada de haber desarrollado o no actividad similar en otra jurisdicción. En caso afirmativo, con aclaración de lugar y fecha de inicio y conclusión de las tres (3) últimas jurisdicciones. 

h) Fotocopia autenticada de la Póliza de Seguros o constancia expresa de la Compañía Aseguradora de encontrarse cubiertos todo tipo de riesgos para las personas que ingresen al Parque de Diversiones o utilicen cualquiera de los juegos allí existentes.NOTA

i) Deberá presentar una declaración jurada denunciando domicilio legal en la ciudad de Trelew el que será válido para cualquier notificación administrativa o judicial. 

j) Fotocopia de precontrato con una empresa de servicio médico de urgencia durante el total del tiempo que dure la habilitación. 

Artículo 6.- VERIFICADA la documentación presentada el Departamento Ejecutivo Municipal dará intervención a las áreas competentes las que informarán sobre zonificación, seguridad e higiene. 

La verificación técnica de los juegos a habilitarse respecto a la seguridad deberá ser realizado por un perito técnico mecánico con título habilitado por el colegio profesional (C.P.I.A.A.) el que a su real saber y entender deberá realizar un informe de capacidad y resistencia estructural y si es coincidente con la documentación presentada, de no existir un técnico dentro del plantel municipal, éste deberá ser designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 7.- CUMPLIENDO con los artículos 5 y 6, el Departamento Ejecutivo Municipal autorizará o rechazará la solicitud de habilitación. 

Artículo 8.- AUTORIZADA la habilitación del Parque de Diversiones y puesto éste en funcionamiento los responsables del mismo no podrán modificar sin autorización previa la ubicación y la actividad de los juegos dentro del predio. 

Artículo 9.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza acarreará clausura de los aparatos en infracción. En caso de comprobarse inexactitudes en el examen técnico de la presentación efectuada por el solicitante de la habilitación, no se procederá a extender la misma. 

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 5° INCISO h), FUE MODIFICADO POR ORDENANZA  5283/95    

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