ARTÍCULO 1ro.): DESIGNASE como “BARRIO PARQUE LOS TEROS” al sector delimitado de esta manera: partiendo en sentido horario a) del vértice Norte de la Parcela 35 en su intersección con la Ruta Nacional N° 3 y 25,
b) desde allí hacia el sur por la calle Victoriano Ayuso hasta su intersección con el Canal Secundario III Norte
c) siguiendo el curso del mismo hacia el sur por las Parcelas 37 y 12, hasta la calle Alejandro Maíz,
d) continuando por dicha vía hasta su intersección con la calle de Ribera,
e) siguiendo por esta última por el lado Oeste de la Parcela 1,
f) desde allí siguiendo el curso del Rio Chubut pasando por la parcelas 39 y 14, por el Macizo 2, por la Ruta Nacional N° 3 y 25, por los Macizos 3 y 7, hasta la calle Alfredo García,
g) continuando por esta última en sentido Este, hasta el vértice del punto de partida, perteneciendo todos los inmuebles a la Circunscripción 2, sector 10”.
La delimitación antes descripta queda establecida en el Anexo VIII de la presente norma legal.
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NOTA: MODIFICADA MEDIANTE ORDENANZA N° 14055/26