Cuerpo
ARTÍCULO 1ero: RESÉRVASE la denominación “Dr. Raúl Sarries”, al Espacio de Salud y Vacunatorio Municipal, a fin de imponer dicho nombre cuando hayan transcurrido diez (10) años del fallecimiento del Dr. RaúI Sarries, en cumplimiento con los plazos estipulados por el Art. 19.24 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2do: Hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el artículo anterior, el establecimiento será identificado oficialmente como “Espacio de Salud y Vacunatorio Municipal”.