ARTÍCULO 1º.- DECLARASE Área de Reserva Natural Municipal, a la comprendida dentro del perímetro delimitado por las calles LEWIS JONES, URQUIZA, ABRAHAM MATHEWS, ALEM, EDWIN ROBERTS, LUIS FELDMAN, TEHUELCHES y CALLE PÚBLICA SIN NOMBRE, entre la Laguna Chiquichano y el Lote 3ª, según se indica en el Anexo I de la presente norma legal.
ARTÍCULO 2º.- FACULTAR a la Secretaría de Servicios y Obras Públicas, para que a través de la Dirección General de Planeamiento, elabore un Plan de manejo de la Reserva Natural Municipal.
ARTÍCULO 3º.- En el área mencionada, se prohíbe arrojar desperdicios escombros, desechos y todo elemento que atente con la conservación y preservación de la flora, fauna y gea de la misma, como así también queda prohibida toda actividad que pueda degradar el medio ambiente.
ARTÍCULO 4º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACCIÓN, quedando DEROGADA toda otra normativa y/o Resolución, que se oponga al fiel cumplimiento de lo dictaminado en el presente instrumento legal.