ORDENANZA N° 14130/26, PROHIBE EN EL EJIDO DE LA CIUDAD DE TRELEW ACTIVIDAD DE LIMPIA VIDRIOS.
ARTICULO 1ro: A los fines de resguardar la libertad de circulación y proteger el uso adecuado del espacio público y privado, y evitar situaciones de presión o riesgo para la seguridad vial, se prohíbe en el ejido de la ciudad de Trelew la acción de impedir u obstaculizar la circulación de vehículos en la vía publica mediante la actividad de limpia vidrios, independientemente del consentimiento del tercero involucrado y de que se exija o no retribución económica por la actividad descripta.
ARTICULO 2do: El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado por la autoridad de aplicación que dispondrá las siguientes medidas:
a) Ordenar el cese de inmediato de la actividad y el retiro de la persona del lugar.
b) Proceder al secuestro de elementos utilizados para realizar la actividad tales como, escobillas baldes, envases, y cualquier otra herramienta empleada a tal fin.
ARTICULO 3ro: La autoridad de aplicación deberá articular y promover acciones de prevención, mediación y vinculación con el área de desarrollo social de la Municipalidad de Trelew para abordar las causas de esta actividad informal.
ARTICULO 4to: Se establece que la Secretaria de Desarrollo Humano implementara un programa de relevamiento, acompañamiento y asistencia social destinado a las personas que desarrollen esta actividad informal con el objeto de su incorporación a talleres de oficios, programas de capacitación laboral, economía social y/o programas de consumos problemáticos.
ARTICULO 5to: La autoridad de aplicación será la Secretaria de Gobierno a través de la Coordinación de Seguridad y Prevención del Departamento ejecutivo Municipal que podrá coordinar acciones con Guardia Urbana, inspectores municipales y fuerzas de seguridad provinciales para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARRTICULO 6to: El departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de concientización sobre el uso seguro del espacio público y los alcances de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7mo: Cuando se detecte la participación de infancias o adolescencias en la actividad alcanzada por la misma, la autoridad de aplicación dará intervención al Servicio de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Municipalidad de Trelew a fin de evaluar la situación y adoptar las medidas de protección integral que correspondan.
ARTICULO 8vo: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.