ORDENANZA N° 12484 /17, OBLIGATORIEDAD DE MANTENER TERRENOS BALDIOS
ARTÍCULO 1ro.): DEROGAR en todos sus términos las Ordenanzas: Nº 1650/84; y Nº 4659/94 y Nº 9213/04.
ARTÍCULO 2do.): ESTABLECER la obligatoriedad de mantener los terrenos dentro de la zona urbana y del total del Ejido de la ciudad en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombros, chatarra y/o cualesquiera otros elementos que signifiquen un peligro real o potencial para la salud pública, dañen el medio ambiente y/o afecten la estética urbana, y/o constituyan un peligro para la seguridad pública.
ARTÍCULO 3ro.): “La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será de la secretaria de Servicios Públicos y Ambiente a través de la Coordinación de ambiente, o el órgano que en el futuro la reemplace, con colaboración de la guardia Urbana Municipal.”1
ARTÍCULO 4to.): a los efectos de esta Ordenanza, entiéndase por terreno baldío, a todo inmueble ubicado dentro de la Zona Nuclear Urbana conforme la Ordenanza de Uso de Suelo.
En el cual no existan edificaciones, y no este destinado a la producción del tipo agropecuaria en general, ni a otro uso específico autorizado por normativa municipal.
Aquel que, estando edificando, se encuentre en los siguientes supuestos:
Cuando la edificación se encuentre abandonada, en estado ruinoso, o haya sido declarada inhabitable por la secretaria de Planificación y Desarrollo Urbano.
Cuando la edificación, habitable conforme normativa local, no cuente con final de obra, no haya sido declarada y no haya sido relevada de oficio.
Serán considerados terrenos pasibles de multa, los que tengan basura, escombros, chatarra, malezas que superen los treinta (30) centímetros de altura del nivel de terreno natural o cualquier otro elemento que signifique un peligro real o potencial para la salud, la seguridad de las personas, el ambiente o daño a la comunidad.
No obstante, en aquellos inmuebles cuyas características de superficie, ubicación, entorno o vegetación natural justifiquen una consideración técnica diferenciada la sola superación de los treinta (30) centímetros de altura de la vegetación respecto del nivel del terreno natural no constituirá, por si misma, una infracción.
En tales casos, la Autoridad de Aplicación deberá expedirse mediante informe técnico fundado, en el que evaluará si la vegetación existente constituye efectivamente un riesgo sanitario, un riesgo ambiental, un riesgo de incendio o un riesgo para la seguridad de las personas, justificando la necesidad de su retiro y, en su caso, la aplicación de la sanción correspondiente.NOTA
ARTÍCULO 5to.): Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza los propietarios de los terrenos o poseedores a título de dueños y los que por cualquier causa los detenten, exploten o tengan a su cuidado los inmuebles, ya sean personas físicas o jurídicas, siendo potestad del Departamento Ejecutivo Municipal dirigir las acciones pertinentes contra uno o varios responsables, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
ARTÍCULO 6to.): ARTÍCULO 6to.):
Acta de Notificación
Constatada la infracción, la autoridad de aplicación procederá a labrar el acta de intimación pertinente, entregando copia a los/las titulares y/o responsables del inmueble en el domicilio fiscal consignado en los registros municipales.
En caso de negativa a recibirla o imposibilidad de notificación, la misma se publicará mediante edictos en el diario local de mayor difusión y en la página oficial del municipio detallando la ubicación del respectivo lote, baldío, vereda o inmueble con edificación en construcción.
A partir de la notificación, los/las titulares y/o responsables del inmueble tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para proceder a la limpieza conforme lo intimado, bajo apercibimiento de labrarse el acta de infracción correspondiente.NOTA
Acta de infracción
ARTICULO 6to bis.):
Acta de Infracción.
Vencido el plazo de intimación sin que hubiere dado cumplimiento, se procederá a labrar el acta de infracción, la cual será remitida al domicilio fiscal del contribuyente.
El acta será enviada al Tribunal de Faltas Municipal, quien otorgará al infractor un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar su descargo.
Cumplido dicho plazo, dictara la resolución correspondiente, pudiendo aplicar una multa de entre cinco (5) y cuarenta (40) módulos, conforme el valor del módulo establecido en la Ordenanza Tarifaria Vigente, graduada según las circunstancias del caso, e intimara la limpieza del inmueble en un plazo de veinticinco (25) días corridos.NOTA
ARTICULO 6to ter):” Verificada la persistencia del estado de infracción luego del vencimiento del plazo otorgado por el Tribunal de Faltas Municipal podrá ejecutar los trabajos necesarios por si o mediante contratación de terceros, a exclusiva costa del infractor.
El monto de las tareas se determinará conforme a los siguientes valores por metro cuadrado (M2) de la superficie del inmueble:
Limpieza y desmalezado general: 0,05 módulos por m2.
Retiro de escombro u otros residuos voluntarios: 0,10 módulos por m2.
Tareas de demolición: 0,15 módulos por m2.
El área técnica competente deberá, mediante informe fundado, reducir la superficie considerada cuando la intervención no abarque la totalidad del inmueble.
Cuando resulte necesario el ingreso a un inmueble cerrado, deberá requerirse la correspondiente autorización judicial.
Los montos resultantes serán remitidos al área de rentas para su liquidación y cobro al infractor.NOTA
ARTÍCULO 7mo.): La Coordinación de Rentas podrá, con una frecuencia quincenal, publicar edictos en medios de circulación local y/o en la página oficial del municipio, en los cuales se detalla el listado de contribuyentes en estado de mora respecto de las deudas originadas en la aplicación de la presente ordenanza.NOTA
ARTICULO 7mo bis.): Crease el fondo de limpieza de Baldíos, el cual estará constituido por el veinticinco por ciento (25 %) de lo recaudado en concepto de aplicación de la presente ordenanza.
La administración del fondo estará a cargo de la autoridad de aplicación, y será destinado a acciones vinculadas con el cumplimiento de los objetivos de la presente norma.”NOTA
ARTÍCULO 8vo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
- 1
NOTA: ARTÍCULO 3º MODIFICADO POR ORDENANZA N° 14224/26.
- NOTA
NOTA:ARTICULO 4°, MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 14224/26.
- NOTA
NOTA: ARTICULO 6° MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 14224/26.
- NOTA
NOTA: ARTICULO 6° BIS, MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 14224/26.
- NOTA
NOTA: ARTICULO 6° TER, MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 14224/26.
- NOTA
NOTA: ARTICULO 7°, MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 14224/26.
- NOTA
NOTA: ARTICULO 7° BIS, MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 14224/26.