ARTÍCULO 1°) DENOMINASE a las calles del Barrio “Diputado Nacional MARIO ABEL AMAYA” con los siguientes nombres:
Partiendo de la calle 26 de Noviembre hacia el Oeste y en el mismo sentido de ésta: Lago Rosario, Lago Puelo, Río Mayo, Río Senguer, Gan-Gan, Telsen, Epuyen, Corcovado Y Gastre.
Partiendo de la calle San Martín hacia el Norte y en el mismo sentido de ésta: Cruz Del Sur, 25 De Mayo, Rawson, Esquel, Río Negro, Paso De Indios, Gales Y Pascual Daleoso.
ARTÍCULO 2°) DENOMÍNASE con el nombre de "LAS PLUMAS" a la artería que corre en el mismo sentido de Lago Rosario entre ésta y Lago Puelo desde 25 de Mayo hasta Paso de Indios.
ARTÍCULO 3°) DENOMINASE a las calles del Barrio MENFA con los siguientes nombres:
Partiendo de Villarino hacia el Oeste hasta 26 de Noviembre y entre Antonio Viedma y Pascual Daleoso "MAMEL".
Partiendo de Pascual Daleoso hacia el Norte hasta MAMEL y entre Villarino y 26 de Noviembre: "LAS MUTICIAS".
ARTÍCULO 4°) DEROGUESE toda norma legal que se oponga a la presente.