Artículo 1.- La Municipalidad de Trelew, por intermedio de la Dirección de Bienestar Social, proporcionará ataúdes en los casos que la familia del fallecido sea de escasos recursos, así como el servicio de carroza fúnebre de 3ra. categoría.
Artículo 2.- En el caso de fallecidos que cuenten con familiares de escasos recursos, 'estos deberán obtener la certificación de tal situación ante el Señor Juez de Paz, quien la extenderá con la sola declaración jurada de uno de ellos y de dos testigos. Dicha certificación deberá ser presentada por los familiares a la Empresa encargada del servicio fúnebre.
Artículo 3.- En el caso de fallecidos en el Hospital Zonal Trelew o en el Centro Geriátrico de esta Ciudad, como así también cuando la Policía de la Provincia interviene de oficio en casos de fallecimientos producidos en esta ciudad, cuando los occisos no cuenten con familiares conocidos, ni con recursos, el responsable de la Repartición interviniente, evaluará el caso, dejándose documentación y cursará nota a la Empresa encargada del servicio fúnebre, solicitando la prestación pertinente, en la documentación quedará constancia de la situación de indigente y carente de familiares del occiso. 1
Artículo 4.- La Empresa prestataria del servicio fúnebre, adjuntará las constancias recibidas según lo establecido en los art. 2 y 3, a las facturas por servicios prestados en virtud de lo dispuesto en el art. 1.
Artículo 5.- Los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza, se imputarán a la partida Principal: Servicios; parcial: otros servicios.
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NOTA: EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTÍCULO 3, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA NRO. 1052/80.-