ORDENANZA Nº 0140 /69, PROHIBE TENER ANIMALES SUELTOS.-

Nro Ordenanzas
0140
0070
12030
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Artículo 1.- Prohíbese terminantemente la existencia de animales sueltos en calles y caminos, en jurisdicción de 'este ejido Municipal. 

Artículo 2.- Los animales que sean encontrados en los lugares es establecidos en el artículo anterior, serian serán remitidos a Dependencias Municipales para su alojamiento. 

Artículo 3.- . NOTA-

Artículo 4.- . NOTA-

Artículo 5.- Establécese como plazo para su retiro, el término de diez (10) días desde su secuestro, caso contrario se procederá a su remate previa publicación por dos (2) días en un diario local del edicto correspondiente, con cargo al propietario, si este éste apareciese. 

Artículo 6.- Quedan exceptuados de esta Ordenanza los animales establecidos en la Ordenanza Nro. 70/68.

  • NOTA-

    NOTA: LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 12030/14.-

  • NOTA-

    NOTA: LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 12030/14.-

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