Cuerpo
Artículo 1.- Prohíbese terminantemente la existencia de animales sueltos en calles y caminos, en jurisdicción de 'este ejido Municipal.
Artículo 2.- Los animales que sean encontrados en los lugares es establecidos en el artículo anterior, serian serán remitidos a Dependencias Municipales para su alojamiento.
Artículo 3.- . NOTA-
Artículo 4.- . NOTA-
Artículo 5.- Establécese como plazo para su retiro, el término de diez (10) días desde su secuestro, caso contrario se procederá a su remate previa publicación por dos (2) días en un diario local del edicto correspondiente, con cargo al propietario, si este éste apareciese.
Artículo 6.- Quedan exceptuados de esta Ordenanza los animales establecidos en la Ordenanza Nro. 70/68.