ORDENANZA N° 11540 /11, PROGRAMA FEDERAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU GRUPO FAMILIAR.

Nro Ordenanzas
11540
Secciones
DISCAPACIDAD
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICA  en todos  sus términos  el  Acta Acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Trelew y la Secretaría de Salud de la Provincia referente al Programa Federal de Recreación y Deportes para personas con discapacidad y su grupo familiar.

ARTÍCULO 2do.): El Acta Acuerdo mencionado en el Artículo anterior forma parte de esta Norma Legal, integrándose como Anexo I.

ANEXO I

ACTA ACUERDO

MUNICIPALIDAD DE TRELEW

SECRETARIA DESALUD DE LA PROVINCIADELCHUBUT

Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con discapacidad y su grupo familiar

Entre la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, representada en este acto por el Intendente de la localidad, Dr. César Gustavo MAC KARTHY, con domicilio en Rivadavia 390, en adelante " EL MUNICIPIO" y LA SECRETARIA DE SALUD DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, representada en este acto por su titular Dr. Ignacio Salvador HERNANDEZ, con domicilio en Moreno 555 de Rawson, en adelante "LA SECRETARIA'', en el marco del "PROGRAMA FEDERAL DEÍRECREACION Y DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU GRUPO FAMILIAR", acuerdan suscribir un acta acuerdo conforme los antecedentes y condiciones que seguidamente se enuncian:

PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES:

  1. Que en fecha 28 de diciembre de 2009 el Servicio Nacional de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Nación suscribió con la Provincia del Chubut un convenio marco de colaboración para la puesta en marcha del “Programa Federal de Recreación y Deportes para personas con discapacidad y su grupo familiar” desarrollado por el primero;
  2. Que dicho convenio, según su cláusula primera, tiene por objeto especializar profesionales de la Educación Física para la actividad recreativa y práctica deportiva de personas con discapacidad y su grupo familiar, involucrar a los recursos humanos participantes con el Programa e integrarlos a través de un sistema de becas y adaptar las instalaciones recreativas y deportivas locales, realizando las obras y dotándolas del equipamiento necesario, para que resulten accesibles a personas con ·discapacidad y les permitan desarrollar las actividades junto a su grupo familiar;
  3. Que en igual fecha se celebró entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y la Provincia del Chubut un convenio específico de accesibilidad para la puesta en marcha del mismo Programa;
  4. Que este último convenio tuvo como finalidad la implementación de acciones conjuntas para desarrollar y ejecutar el “Componente accesibilidad” del Programa, contemplado en el Anexo I del convenio marco, según se desprende de la cláusula primera;
  5. Que en tal contexto el Servicio Nacional de Rehabilitación dicto en fecha 28/12/2010 la Disposición N° 3875, cuyo Artículo 1° aprueba distintos proyectos presentados en cumplimiento de los convenios referidos en los puntos a) y c), entre ellos el correspondiente a la localidad de Trelew (PILETA MUNICIPAL).
  6. Que el Artículo 2º de la misma. Disposición ordena la transferencia de fondos para financiar los proyectos, resultando del detalle contemplado en el Anexo I de la mismo acto administrativo que el Municipio de Trelew, para la financiación de su proyecto, debe percibir la cantidad de PESOS CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS($ 130.652) (exclusivamente para rubro obra);
  7. Que conforme el Artículo 4° de la Disposición Nº 3875/10 SNR el Gobierno de la Provincia deberá informar al Servicio Nacional de Rehabilitación la fecha de inicio y la estimada de finalización de cada uno de los proyecto y el plazo de ejecución de las obras;
  8. Que el Artículo 5° de la citada Disposición establece la obligatoriedad para el Gobierno de la Provincia del Chubut, de presentar la correspondiente rendición de cuentas por total del monto transferido, detallando los gastos por cada uno de los proyectos aprobados, bajo las normas del "Reglamento para la rendición de cuentas de fondas presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales, municipales y/u otros entes" contemplado en el Anexo I del Convenio Específico de Accesibilidad antes de los treinta (30) días posteriores a las fecha de finalización del último proyecto;
  9. Que a su vez, el Artículo 6° de la misma disposición establece la obligatoriedad para el Gobierno de la Provincia del Chubut de efectuar una rendición de cuentas parcial respecto a cada proyecto aprobado, dentro de los treinta (30) días posteriores a su finalización para permitir el monitoreo del Servicio Nacional de Rehabilitación;

SEGUNDA: DEL ACUERJDO SECRETARIA DE SALUD- MUNICIPIO: 

  1. En función de los antecedentes enunciados LA SECRETARIA asume el compromiso de transferir al MUNICIPIO dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del presente el importe contemplado en el Anexo I de la Disposición Nº 3875/10 ($ 130.652).
    1. EL MUNICIPIO en función de los obligaciones asumidas por la Provincia en el Convenio Marco y lo previsto en la citada Disposición, asume el compromiso de: 2.1) designar un referente local para que actúe nexo y fuente de consulta ante LA SECRETARIA; 2.2) otorgar a los fondos que reciba el destino previsto; c) informar a LA SECRETARÍA la fecha de inicio y la estimada de finalización de cada uno de los proyecto y el plazo de ejecución de las obras dentro de los treinta (30) días de suscrito el presente; 2.3) remitir a LA SECRETARIA la rendición de cuentas por total del monto transferido, detallando los gastos por cada uno de los proyectos aprobados, bajo las normas del "Reglamento para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales, municipales y/u otros entes" contemplado en el Anexo I del Convenio Específico de Accesibilidad, y del cual recibe un ejemplar con la suscripción del presente, antes de los treinta (30) días posteriores a las fecha de finalización del proyecto;

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto en Rawson, Provincia del Chubut, a los 25 días del mes de agosto de 2011.

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