ARTÍCULO 1ro.): OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio municipal para la gestión integral de los residuos industriales no peligrosos y los efluentes líquidos industriales y cloacales generados dentro del ejido de la ciudad de Trelew, a fin de:
- Prevenir y minimizar impactos ambientales, sanitarios y urbanos.
- Proteger los recursos naturales, la calidad de vida de la población y el equilibrio de los ecosistemas.
- Reducir la generación de residuos y vertidos contaminantes.
- Minimizar los riesgos asociados a su manejo.
- Promover la valorización de residuos y la incorporación de limpias y sustentables.
ARTÍCULO 2do.): ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas humanas O jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que dentro del ejido municipal de Trelew desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios o cualquier otra actividad que genere residuos sólidos, semisólidos o efluentes líquidos, en los términos definidos por la presente.
Se dicta en ejercicio de las competencias municipales reconocidas por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chubut y la Carta Orgánica Municipal, y en ningún caso sustituye, modifica ni excluye las autorizaciones, permisos, registros, parámetros o procedimientos establecidos por la normativa provincial o nacional aplicable, siendo sus obligaciones complementarias a las de dichas jurisdicciones. Respecto de los residuos industriales no peligrosos no alcanzados por normativa provincial o nacional específica, el Municipio ejercerá plenamente sus competencias de regulación, registro, control, fiscalización y sanción.
El Municipio conserva el poder de policía para fiscalizar y sancionar incumplimientos ambientales, así como para comunicar a la Provincia hechos que configuren incumplimientos de su normativa. El Registro Ambiental Municipal y el régimen de control son complementarios a los provinciales y nacionales, y no los reemplazan. La documentación, análisis, monitoreos y registros presentados ante la autoridad provincial serán válidos para el cumplimiento municipal cuando contengan la información requerida, sin perjuicio de las inspecciones y muestreos que el Municipio pueda realizar.
ARTÍCULO 3ro.): EXCLUSIONES. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los residuos peligrosos, los residuos patogénicos, los residuos radiactivos y cualquier otro residuo regulado por normativa específica municipal. Los establecimientos que generen residuos excluidos deberán cumplir con la normativa específica aplicable, sin perjuicio de las obligaciones que esta Ordenanza imponga por las corrientes no excluidas.
ARTÍCULO 4to.): DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
- Residuo industrial no peligroso: Aquellos elementos, objetos o sustancias en estado sólido, semisólido, que se generan en una industria o actividad de servicios provenientes de áreas de procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento, de los cuales su poseedor no pueda utilizar o se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo, y que no se encuentran alcanzados por normativas específicas de residuos peligrosos, patogénicos o radiactivos.
- Residuo semisólido industrial: Desechos generados en procesos industriales que tienen una consistencia entre sólida y liquida, como lodos, pastas o ciertos tipos de escorias.
- Efluente líquido industrial: Toda descarga liquida proveniente de procesos industriales, de enfriamiento, de limpieza o de cualquier otra, actividad desarrollada en un establecimiento industrial, que sea vertida a un cuerpo receptor, a la red cloacal o al suelo.
- Efluente liquido cloacal: toda descarga liquida de origen sanitario o doméstico, cuya gestión se encuentre comprendida en el ámbito de aplicación de la presente.
- Generador: Toda persona humana o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades genere residuos o efluentes líquidos en los términos de la presente Ordenanza.
- Transportista: Toda persona humana o jurídica que realice la recolección y transporte de residuos industriales no peligrosos a efluentes industriales, mixtos o cloacales (de origen industrial) desde su lugar de generación hasta la planta de tratamiento, valorización o disposición final.
- Operador: Toda persona humana o jurídica dedicada a la recuperación, reúso, reciclado, valorización, tratamiento, acopio transitorio a disposición final de residuos industriales no peligrosos o efluentes industriales, cloacales a mixtos.
- Tratamiento: Todo método, técnica o proceso destinado a modificar las características físicas, químicas o biológicas de los residuos o efluentes para su valorización o disposición final.
- Disposición final: La ubicación en repositorio adecuado y definitivo de los residuos una vez que han sido sometidos a tratamiento o valorización.
- Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, incluyendo el reúso, reciclado o recuperación de materiales o energía.
- Manifiesto: Documento que acredita el origen, naturaleza, cantidad y transferencia de los residuos y/o efluentes, entre generador, transportista y operador, garantizando su trazabilidad.
- Representante Técnico Ambiental: Profesional inscripto en el Registro Municipal de Profesionales y Consultores Ambientales con título e incumbencia acorde a la materia de que se trate, habilitado para el ejercicio profesional y responsable de suscribir los instrumentos técnicos exigidos por la presente.
TÍTULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y PODER DE POLICÍA
ARTÍCULO 5to.): AUTORIDAD DE APLICACION. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Coordinación de Ambiente dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Ambiente de la Municipalidad de Trelew, o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6to.): FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- La implementación, control, fiscalización y evaluación de la presente Ordenanza.
- El otorgamiento, renovación, suspensión o cancelación de los certificados, bajas o altas en los registros municipales ambientales, para los casos en que no se dé cumplimiento a lo solicitado por la presente Ordenanza.
- La administración y actualización de los registros municipales creados por la presente.
- La realización de inspecciones, fiscalizaciones y auditorías, en establecimientos implicados en la presente Ordenanza.
- Podrá realizar tomas de muestras en establecimientos generadores de efluentes industriales, cloacales o mixtos, para los casos en que se necesite verificar el funcionamiento y tratamiento.
- El requerimiento de información y documentación a los sujetos alcanzados por la presente.
- La constatación de infracciones, el labrado de actas y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Faltas Municipal para la aplicación de las sanciones que correspondan.
- La coordinación con las autoridades provincial y nacional en materia ambiental.
- La elaboración de informes periódicos sobre el estado de cumplimiento de la presente Ordenanza.
- Emitir dictamen técnico fundado sobre la incorporación o no al Registro de aquellos residuos o actividades no comprendidos en los Anexos A, B y C de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7mo.): PODER DE POLICIA. La Autoridad de Aplicación está dotada del poder de policía para hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, pudiendo:
- Acceder a las instalaciones, predios o establecimientos alcanzados por esta norma, en cualquier momento durante su funcionamiento, mediante la correspondiente identificación oficial, con el objeto de realizar inspecciones, auditorias o constataciones de oficio o por denuncias.
- Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario.
- Tomar muestras de residuos o efluentes para su análisis en laboratorios habilitados.
- Adoptar medidas preventivas o cautelares, incluyendo la clausura preventiva, en caso de riesgo inminente para la salud o el ambiente.
- Requerir la presentación de planes de contingencia activados ante situaciones de emergencia ambiental.
TÍTIULO III: REGISTRO AMBIENTAL MUNICIPAL
ARTICULO 8vo.): CREACIÓN DEL REGISTRO. Crease el Registro Ambiental Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos y Efluentes Industriales en adelante – el Registro – en el cual deberán inscribirse todas las personas humanas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que desarrollen actividades alcanzadas por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9mo.): CARÁCTER DEL REGISTRO. El Registro será de carácter público en cuanto a la información referida a la identidad, ubicación y actividad de los inscriptos. La información de contenido técnico o comercial sensible podrá ser reservada conforme determine la reglamentación.
ARTÍCULO 10mo.): INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO. La inscripción en el Registro se formalizará mediante la emisión de un Certificado, el cual incluirá las actividades y categorías de cada establecimiento, según la categoría que corresponda. El mismo tendrá una vigencia de un (1) año calendario, renovable. La solicitud de renovación deberá presentarse con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de vencimiento. El Certificado Ambiental Municipal será requisito necesario para la habilitación o renovación de la habilitación comercial o industrial del establecimiento.
El Certificado Ambiental Municipal Industrial no sustituye las autorizaciones, permisos, registros o demás requisitos exigibles para las autoridades nacionales o provinciales. Cuando corresponda, el titular deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación la vigencia de dichas autorizaciones o registros.
ARTÍCULO 11ro.): TASA POR SERVICIOS DE EVALUACIÓN, REGISTROS Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL. Crease la Tasa por Servicios Técnicos Ambientales, que se abonará como contraprestación por los servicios administrativos y técnicos que la Autoridad de Aplicación presta con motivo de la inscripción, evaluación, renovación y emisión de certificados en el Registro Ambiental Municipal. Quedan alcanzados todos los generadores, transportistas y operadores que soliciten su inscripción a renovación. La inspección de rutina o de oficio no será objeto de esta tasa, en tanto constituye ejercicio del poder de policía ambiental municipal. La base imponible se determinará según la categoría de inscripción y la complejidad ambiental de la actividad. El pago se efectuara al inicio del trámite, y su falta impediré la continuación del mismo. Esta tasa es complementaria de cualquier otra exigida por la Provincia o la Nación, y no las sustituye ni modifica. La tasa de disposición de efluentes prevista en el artículo 39º es independiente de la presente.
ARTÍCULO 12do.): DETERMINACIÓN, BENEFICIOS Y DESTINO DE LA TASA. La Ordenanza Tributaria Anual establecerá las categorías aplicables, los importes correspondientes a la inscripción y renovación, y los beneficios o reducciones que correspondan en función del cumplimiento de criterios de minimización, valorización y gestión ambiental. La reglamentación de la ordenanza establecerá los criterios, procedimientos, mecanismos de acreditación y demás aspectos operativos necesarios para la aplicación de los beneficios previstos en la Ordenanza Tributaria Anual. Los recursos provenientes de esta tasa serán destinados al fortalecimiento de las acciones de control, fiscalización, monitoreo, equipamiento y capacitación ambiental de la Autoridad de Aplicación, conforme la normativa presupuestaria y tributaria vigente.
ARTÍCULO 13ro.): CATEGORIAS DE INSCRIPCIÓN. La inscripción en el Registro se realizara en alguna de las siguientes categorías:
A-GENERADORES:
• Generador de Residuos Industriales No Peligrosos.
a- Pequeños y medianos
b- Grandes
• Generador de Efluentes Líquidos Cloacales y/o Industriales o mixtos.
B-TRANSPORTISTAS:
• Transportista de Residuos Industriales No Peligrosos.
• Transportista de Efluentes Líquidos Cloacales y/o Industriales o mixtos.
C-OPERADORES:
• Operador de Residuos Industriales No Peligrosos.
• Operador de Efluentes Líquidos Cloacales y/o Industriales o mixtos.
Un establecimiento podrá inscribirse en más de una categoría cuando su actividad así lo requiera.
TÍTULO IV: RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS
CAPÍTULO I: OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES
ARTÍCULO 14to.): DEFINICIÓN DE GENERADOR. Denominase Generador de Residuos Industriales No Peligrosos, a los efectos de la presente Ordenanza, a toda persona humana o jurídica que produzca residuos sólidos, semisólidos o sus envases, en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, requieran a implementación de programas particulares de gestión. El procedimiento para encuadrar un residuo como Industrial No Peligroso se realizará mediante la aplicación del diagrama del Anexo A, Categorías industriales del anexo B y la lista del Anexo C.
Para aquellos residuos o actividades que no se encuentren alcanzados por los anexos mencionados, la autoridad de aplicación se expedirá mediante dictamen técnico la incorporación o no en el registro de generadores de residuos industriales.
ARTÍCULO 15to.): Clasificación de Generadores de Residuos Industriales No Peligrosos.
- Pequeño generador: genera hasta 0,5 m3 por día o por evento, y un volumen mensual inferior a 5 m3.
- Mediano generador: genera entre 0,5 y 2 m3 por día o por evento, o un volumen mensual entre 5 y 10 m3.
- Gran generador: genera más de 2 m3 por día o por evento, o un volumen mensual superior a 10 m3, con independencia del promedio semanal o mensual.
ARTÍCULO 16to.): REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Los requisitos, la documentación exigible, las modalidades de presentación y los procedimientos aplicables a la inscripción y renovación en el Registro Ambiental Municipal serán establecidos por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme las previsiones de la presente ordenanza y las categorías de inscripción que correspondan.
ARTÍCULO 17mo.): RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR. El generador es responsable, en su calidad de dueña de los residuos, del tratamiento adecuado y la disposición final de los residuos industriales no peligrosas que genere. Esta responsabilidad no se extingue por la transferencia de los residuos al transportista o al operador, manteniéndose solidariamente con estos por todo daño que los residuos produzcan.
ARTÍCULO 18vo.): PLAN DE GESTIÓN e INFORME TÉCNICO. Los establecimientos alcanzados par esta ordenanza deberán presentar un Plan de Gestión can carácter de Declaración Jurada, firmado por el Representante Técnico Ambiental y el representante legal de la empresa. El contenido mínimo, los requisitos, las modalidades de presentación y los procedimientos del Plan de Gestión y del Informe Técnico serán establecidos por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 19no.): JERARQUÍA DE GESTIÓN. Los generadores deberán instrumentar las medidas necesarias para:
a) Minimizar la generación de residuos en origen, adoptando tecnologías más limpias.
b) Separar en forma apropiada los residuos incompatibles entre sí en todas las etapas de la gestión.
c) Reusar sus residuos coma materia prima o insumo de otros procesos productivos, o reciclarlos.
d) Tratar adecuadamente los residuos que no puedan ser valorizados, o disponerlos en plantas habilitadas mediante transportistas autorizados.
ARTÍCULO 20mo.): DECLARACIÓN JURADA ANUAL. Los generadores deberán presentar anualmente, junto a la solicitud de renovación del certificado, una Declaración Jurada suministrada por la autoridad de aplicación. Esta deberá ser actualizada con los datos del periodo vencido. La comprobación de falsedad, adulteración u omisión será pasible de las sanciones previstas en la presente.
ARTÍCULO 21ro.): LIBRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS. Los generadores deberán llevar un Libro de Gestión de Residuos Industriales, rubricado par la Autoridad de Aplicación, actualizado mensualmente, en el que se consigne: origen, características y cantidad de residuos generados; tratamientos realizados, segregación, minimización, reúso, reciclado, condiciones de almacenamiento transitorio y traslado a planta de tratamiento o disposición final. El Libro deberá encontrarse disponible para su consulta durante las inspecciones y cuando sea requerido por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 22do.): ALMACENAMIENTO TRANSITORIO. Los residuos industriales no peligrosos no podrán permanecer almacenados en el predio de generación por un plazo mayor a un (1) año. La reglamentación podrá fijar plazos máximos inferiores atendiendo a la naturaleza, composición o características del residuo. Excepcionalmente, ante razones técnicas debidamente fundadas, el generador podrá solicitar una prórroga del plazo de almacenamiento, quedando su otorgamiento a criterio de la Autoridad de Aplicación. Las condiciones de acopio transitorio, incluyendo las exigencias de infraestructura, contención secundaria, etiquetado, plazos específicos y prohibición de mezcla de residuos incompatibles, serán establecidas por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO II: TRANSPORTISTAS Y SUS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 23ro.): DEFINICIÓN DE TRANSPORTISTA. Denominase Transportista de Residuos Industriales No Peligrosos, a toda persona humana o jurídica que realice la recolección y transporte de dichos residuos desde su lugar de generación hasta la planta de tratamiento y/o sitio de disposición final habilitado. Los requisitos para su inscripción en el Registro Ambiental Municipal, la documentación exigible, las condiciones de los vehículos, la identificación de las unidades y del personal operativo, así como los demás aspectos operativos, serán establecidos por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 24to.): VEHÍCULOS AUTORIZADOS. La recolección y transporte de residuos sólidos y semisólidos industriales comprendidos en la presente Ordenanza deberá realizarse mediante vehículos habilitados conforme a la normativa nacional a provincial aplicable y que se encuentren inscriptos ante la Autoridad de Aplicación municipal. Las condiciones técnicas y de seguridad exigibles a los vehículos, los requisitos de inscripción, a identificación de las unidades y los demás aspectos operativos serán establecidos por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. La Autoridad de Aplicación podrá verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas mediante inspecciones, requerimiento de documentación y demás medios de fiscalización previstos en la presente Ordenanza. El incumplimiento podrá dar lugar a la intimación para su adecuación, a la suspensión de la inscripción municipal del vehículo y, cuando corresponda, a la remisión de las actuaciones a la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 25to.): MANIFIESTO DEL TRANSPORTISTA. Los transportistas deberán registrar todos los retiros de residuos en el manifiesto previsto en el Capítulo IV del presente Titulo, Solo podrán transportar residuos acompañados del manifiesto correspondiente. Los residuos serán entregados exclusivamente a operadores o sitios de disposición final autorizados. En caso de emergencia que impida la entrega en el destino indicado, el transportista deberá comunicar inmediatamente al generador y adoptar todas las medidas de seguridad y resguardo ambiental previstas en su Plan de Contingencias.
ARTÍCULO 26to): RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. El transportista será responsable por los danos ambientales que ocasione con motivo de su actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al generador y demás sujetos intervinientes. A tal fin, deberá contar con los instrumentos de garantía o cobertura que resulten exigibles —seguro de responsabilidad civil ambiental, caución, fianza bancaria o fondo de reparación—, conforme lo determine la reglamentación y (a normativa aplicable.
CAPÍTULO III: OPERADORES Y SUS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 27mo): DEFINICIÓN DE OPERADOR. Denominase Operador de Residuos Industriales No Peligrosos a toda persona humana a jurídica dedicada a la recuperación, almacenamiento, reúso, reciclado, tratamiento o disposición final de residuos industriales no peligrosos. Los operadores deberán contar con su habilitación comercial y Certificado Ambiental Municipal vigente. Los requisitos para su inscripción en el Registro Ambiental Municipal, la documentación exigible, las condiciones de las instalaciones, los aspectos operativos y las obligaciones de actualización ante cambios serán establecidos por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 28vo.): PLANTA DE TRATAMIENTO. Se denomina Planta de Tratamiento a los sitios en los que se modifican las características físicas, químicas o biológicas de los residuos industriales, de modo que se eliminen o reduzcan sus propiedades nocivas, se recuperen materiales o energía, o se obtenga un residuo de menor riesgo, apto para su valorización o disposición final, bajo normas de higiene y seguridad ambientales.
ARTÍCULO 29no.): SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL. Se denomina Sitio de Disposición Final a los sitios especialmente construidos para el depósito permanente de residuos industriales no peligrosos, que reúnan condiciones que garanticen la inalterabilidad de a cantidad y calidad de los recursos naturales, baja normas de higiene y seguridad que no afecten la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 30mo.): OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES. Los operadores deberán:
- Llevar un Libro de Operaciones actualizado mensualmente donde se detalle: nombre del generador, fecha de ingreso, cantidad, estado físico, características principales, número de manifiesto y fecha de egreso.
- Contar con infraestructura apropiada para el almacenamiento seguro de los residuos recibidos.
- Contar con Plan de Contingencias aprobado por la Autoridad de Aplicación.
- No almacenar residuos por un plazo mayor a un (1) año desde su ingreso.
CAPÍTULO IV: MANIFIESTO Y TRAZABILIDAD
ARTÍCULO 31ro.): MANIFIESTO. La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, la transferencia del generador al transportista y de éste al operador o sitio de disposición final, quedaran documentadas en el instrumento denominado ‘manifiesto’. El generador, transportista y operador interviniente deberán conservar cada uno una copia firmada del manifiesto. Esta información podrá ser auditada por la Autoridad de aplicación cuando se considere necesario.
ARTÍCULO 32do.): CONTENIDO DEL MANIFIESTO. El contenido mínimo, el formato, los datos exigibles y los procedimientos de emisión, control y archivo del manifiesto serán establecidos por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. La Autoridad de Aplicación podrá dar por válidos los manifiestos emitidos por operadores privados y presentados ante la autoridad provincial, siempre que contengan la información técnica necesaria para acreditar la debida trazabilidad exigida en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO V: VALORIZACIÓN DE RESIDUOS COMO INSUMO
ARTÍCULO 33ro.): UTILIZACIÓN COMO INSUMO. Los residuos industriales no peligrosos podrán ser utilizados como insumo de otro proceso productivo, siempre que el generador y el establecimiento receptor acrediten ante la Autoridad de Aplicación:
- Que el residuo será utilizado efectivamente como materia prima o insumo en el proceso productivo del receptor.
- Que el uso posterior cumple con los requisitos ambientales aplicables y no genera riesgos adicionales para la salud o el ambiente.
- Que se ha suscripto un acuerdo entre generador y receptor que identifique el residuo, el proceso de incorporación y las responsabilidades de cada parte.
La Autoridad de Aplicación evaluará la documentación presentada y, de corresponder, emitirá la conformidad para la valorización. Los requisitos, el procedimiento de evaluación y las condiciones operativas serán establecidos por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 34to.): DECLARACIÓN JURADA DE INSUMO. El generador y el establecimiento receptor deberán presentar conjuntamente una Declaración Jurada de utilización como insumo, con carácter previo al primer envío, conforme al modelo que establezca la reglamentación. Dicha declaración deberá actualizarse anualmente o cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el proceso de valorización. La reglamentación establecerá el contenido, los plazos y los procedimientos de presentación y actualización de la Declaración Jurada.
CAPÍTULO VI: REGISTRO DE TECNOLOGÍAS
ARTÍCULO 35to.): REGISTRO DE TECNOLOGÍAS. Crease el Registro Municipal de Tecnologías de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de Residuos Industriales No Peligrosos. Deberán inscribirse todas las tecnologías aplicadas a la recuperación, reúso, reciclado, valorización, tratamiento o disposición final de estos residuos.
ARTÍCULO 36to.): REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÔN EN EL REGISTRO DE TEGNOLOGIAS. La inscripción requerirá:
- Solicitud de inscripción con identificación del propietario y descripción de la tecnología.
- Estudios e informes que evalúen su aplicación e impacto ambiental.
- En caso de tecnología nueva o sin antecedentes locales, opinión de universidad a centro de investigación con incumbencia en la temática.
- Especificación de los residuos a tratar, tolerancias, resguardos técnicos, diagrama de flujo, balance de masa y Plan de Contingencias.
TÍTULO V: EFLUENTES LÍQUIDOS INDUSTRIALES, CLOACALES Y MIXTOS
CAPÍTULO I: OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE EFLUENTES
ARTÍCULO 37mo.): ALCANCE. La presente Ordenanza alcanza a los titulares y operadores de fuentes emisoras de efluentes líquidos cloacales e industriales, quienes deberán contar con sistemas de tratamiento adecuados a su actividad y cumplir con los límites de descarga establecidos en los Anexos de la presente. Ante la generación de una nueva fuente de efluentes, el responsable deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación con carácter previo al inicio de la descarga.
En los incisos c) y d) —vuelcos a la red cloacal municipal y al sistema lagunar—, los establecimientos generadores deberán inscribirse en el Registro de Generadores de Efluentes Industriales Cloacales y/o Mixtos, abonando de forma anual la tasa de tratamiento, acondicionamiento y disposición final de efluentes.
- Vuelcos al colector cloacal del parque industrial: los establecimientos deberán acreditar ante el Municipio la tenencia del Permiso de Vertido otorgado por la autoridad provincial conforme al Decreto N° 1540/16, y cumplir con los parámetros establecidos en el decreto 1567/04.
- Vuelcos a cuerpos hídricos provinciales: los establecimientos deberán acreditar ante el Municipio la tenencia del Permiso de Vertido otorgado por la autoridad provincial conforme al Decreto N° 1540/16, y cumplir con los parámetros establecidos en el mismo
En caso que los establecimientos cuenten o no, con los permisos y certificados provinciales, el municipio solicitara la inscripción en el registro municipal con los requerimientos establecidos en los anexos correspondientes.
- Vuelcos a la red cloacal municipal: Los efluentes que se descarguen en la red cloacal municipal deberán cumplir las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación, así como los límites establecidos en el Anexo G.
- Vuelcos al sistema lagunar de Trelew (Lagunas del este): El Municipio establecerá las condiciones y límites para las descargas a dicho sistema, en ejercicio de su poder de policía local. Los efluentes dispuestos mediante transportistas habilitados, sean estos efluentes industriales, mixtos o provenientes de pozos sépticos, descargados directamente en el sistema lagunar deberán cumplir las condiciones y límites establecidos en el Anexo G y H de la presente Ordenanza, según corresponda.
- Reúso de efluentes tratados: los establecimientos deberán acreditar la autorización ambiental provincial que corresponda, sin perjuicio de las condiciones quo el Municipio establezca en materia de habilitación, uso del suelo e infraestructura local.
A nivel municipal; deberán presentar un informe técnico anual, memoria descriptiva del proceso de tratamiento y los análisis establecidos en la presente Ordenanza que cumplan con los parámetros establecidos para la reutilización de los efluentes. Los mismos deberán presentar en forma semestral análisis con laboratorios habilitados a nivel provincial de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza. Anexo E – No se exigirá el pago de la tasa de disposición de efluentes.
- Documentación y monitoreos: la documentación y los análisis presentados ante la autoridad provincial serán considerados válidos a los efectos del cumplimiento de las obligaciones municipales, sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación pueda requerir información adicional o realizar sus propias inspecciones y muestreos.
- Registro y control municipal: el Registro Ambiental Municipal y el régimen de inspección, control y sanción establecidos en la presente Ordenanza son complementarios a los existentes en la órbita provincial y no los reemplazan, constituyendo herramientas propias del ejercicio del poder de policía municipal.
ARTÍCULO 38vo.): NIVELES DE TRATAMIENTO. Los establecimientos alcanzados deberán contar con sistemas de tratamiento diseñados y operados en función de las características cuali-cuantitativas de sus efluentes y del destino final de la descarga. A tal fin, so exigirá como mínimo:
- Nivel de tratamiento: El sistema deberá alcanzar el nivel primario (remoción de sólidos suspendidos y ajuste de pH), secundario (reducción de carga orgánica biodegradable, medida como DBO5) o terciario/avanzado (remoción de nutrientes, metales y patógenos), según la naturaleza del efluente y el cuerpo receptor, aplicando los criterios técnicos de referencia del Derecho Provincial Nº 1540/16 y el anexo E, G y H de la presente Ordenanza.
- Eficiencia de remoción: El sistema deberá garantizar una reducción mínima del 50% de solidos suspendidos totales y del 30% de DBO5 para tratamiento primario; y del 60% de sólidos suspendidos totales y del 60% de DBO5 para tratamiento secundario.
- Parámetros de control: El titular deberá monitorear y registrar periódicamente, como mínimo, pH, temperatura, DBO5, DQO, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, grasas y aceites, y los parámetros adicionales que la reglamentación determine según el tipo de actividad.
- Fiscalización municipal: La Autoridad de Aplicación verificará el adecuado funcionamiento de los sistemas de tratamiento mediante inspecciones, revisión de registros operativos y toma de muestras, pudiendo requerir la documentación técnica del sistema (memoria de cálculo, diagrama de flujo, manual de operación y mantenimiento) y los resultados de los monitoreos realizados.
ARTÍCULO 39no.): TASA DE DISPOSICIÓN DE EFLUENTES. Todo generador que realice descargas al sistema lagunar de la ciudad de Trelew, deberá abonar una tasa anual, cuyo hecho imponible es la prestación del servicio municipal de acondicionamiento, tratamiento y disposición final de los efluentes en las lagunas del este.
El monto de la tasa se determinará conforme a la Ordenanza Tarifaria Anual, y será destinado exclusivamente a:
- El financiamiento de la operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento municipales.
- El desarrollo de proyectos de reúso y aprovechamiento de efluentes tratados;
- El acondicionamiento y mejora de la infraestructura de recepción.
- El control de ingreso y muestreo de los efluentes ingresados por los transportistas.
La Autoridad de Aplicación municipal conserva la potestad de verificar las condiciones de la descarga, como: la relocalización del punto de descarga o la adecuación del efluente a los parámetros que correspondan para su tratamiento en las instalaciones municipales.
ARTÍCULO 40mo): INSTALACIONES PARA EL CONTROL Y MUESTREO. Los establecimientos alcanzados deberán contar con instalaciones que permitan la toma de muestras y el control de los efluentes, conforme a las exigencias de la normativa aplicable y a las condiciones establecidas por la reglamentación de la presente Ordenanza.
Cuando resulte necesario para el ejercicio de las facultades municipales de fiscalización, la Autoridad de Aplicación podrá requerir instalaciones adicionales o adecuaciones que permitan la toma de muestras en condiciones representativas y seguras.
ARTÍCULO 41ro.): CONTROL DE EFLUENTES. La Autoridad de Aplicación podrá requerir a los titulares u operadores la presentación de resultados de monitoreos, análisis y demás documentación relativa a los efluentes generados, incluyendo aquella presentada ante autoridades nacionales o provinciales competentes.
La documentación presentada ante otra autoridad podrá ser considerada a los efectos del control municipal, sin perjuicio de las facultades de inspección y toma de muestras de la Autoridad de Aplicación. Cuando razones técnicas o ambientales lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá requerir controles o monitoreos adicionales.
ARTÍCULO 42do.): MUESTREO POR LA AUTORIDAD. La toma de muestras por parte de la Autoridad de Aplicación se realizará por funcionarios o agentes debidamente acreditados, conforme a protocolos establecidos por la normativa vigente, garantizando representatividad y cadena de custodia. El titular u operador deberá garantizar en todo momento la presencia de un interlocutor válido durante las inspecciones.
ARTÍCULO 43ro.): MODALIDADES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES. Las plantas de tratamiento de efluentes podrán adoptar las siguientes modalidades:
- Plantas de tratamiento exclusivo de efluentes industriales: el efluente tratado podrá ser descargado a cuerpo receptor superficial o sistema cloacal, cumpliendo los límites del Anexo G.
- Plantas de tratamiento conjunto de efluentes industriales y cloacales: diseñadas para tratamiento simultáneo, garantizando eficiencia y cumplimiento de parámetros de vuelco.
Plantas con destino a reúso de efluentes: orientadas a reutilización con fines industriales, agrícolas, forestales, recreativos, ambientales o urbanos.
Las condiciones de reúso deberán ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación, conforme los estándares del Anexo E.
ARTÍCULO 44to.): LÍMITES DE DESCARGA. Las descargas de efluentes líquidos deberán cumplir con los parámetros, límites y demás condiciones establecidas por la normativa nacional o provincial aplicable, según el cuerpo receptor, sistema de conducción a modalidad de gestión correspondiente.
La presente Ordenanza no modifica ni sustituye los parámetros, limites o condiciones establecidos por regímenes específicos nacionales o provinciales.
Los valores y parámetros de control para descargas realizadas dentro del ejido municipal, se aplicarán según el cuerpo receptor: cuerpo hídrico superficial, red cloacal colectora, o infiltración en terreno, conforme las tablas del Anexo G.
ARTÍCULO 45to.): REUSO DE EFLUENTES TRATADOS. Los establecimientos que realicen reúso de efluentes tratados deberán cumplir con las condiciones de calidad y uso establecidas por la normativa aplicable y obtener, cuando corresponda, las autorizaciones exigibles ante la autoridad competente.
El inicio o modificación de actividades de reúso deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación municipal, quien podrá ejercer las facultades de fiscalización que correspondan dentro de su ámbito de competencia.
TÍTULO VI: REGISTRO DE PROFESIONALES Y CONSULTORES AMBIENTALES
ARTÍCULO 46to.): CREACIÓN DEL REGISTRO. Crease el Registro Municipal de Profesionales y Consultores Ambientales, en el que deberán inscribirse todos los profesionales que suscriban informes, estudios y declaraciones juradas requeridas por la presente ordenanza. El Certificado de Profesional y Consultor tendrá una vigencia de tres (3) años. Los requisitos de inscripción, las condiciones de idoneidad exigibles, la documentación a presentar, los procedimientos de evaluación y renovación, y las causales de suspensión o cancelación serán establecidos por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
TÍTULO VII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I: INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTECULO 47mo.): TIPIFICACIÓN. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en: administrativas, operativas y de daño ambiental, según la naturaleza y gravedad de la falta, la intencionalidad, la reincidencia y el daño causado o potencial al ambiente, a la salud pública o a terceros.
ARTÍCULO 48vo.): SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS. Las siguientes faltas administrativas serán sancionadas con multas de:
- No inscripción en el Registro dentro de los plazos establecidos: de 5 a 15 módulos.
- No renovación de certificados en término: de 5 a 10 módulos.
- No presentación de documentación requerida en tiempo y forma: de 5 a 10 módulos.
- Presentación de documentación falsa a adulterada: de 10 a 20 módulos, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.
- No informar cambios en la operación, administración o responsables: de 10 a 20 módulos.
- No llevar a no mantener actualizado el Libro de Gestión o el Libro de Operaciones: de 5 a 15 módulos.
- No acreditar, cuando corresponda, las autorizaciones, permisos o registros exigibles por la normativa nacional o provincial: de 5 a 15 módulos.
ARTÍCULO 49no.): SANCIONES POR FALTAS OPERATIVAS. Las siguientes faltas operativas serán sancionadas con multas de:
- Clasificación incorrecta de residuos: do 10 a 20 módulos.
- Gestión de residuos con transportistas u operadores no habilitados: de 30 a 50 módulos.
- Disposición, abandono o descarga de residuos industriales no peligrosos en lugares no autorizados o distintos de aquellos declarados y habilitados para su recepción o disposición final: 50 a 200 módulos.
- Descarga de efluentes con parámetros fuera de norma: do 50 a 100 módulos.
- Descarga de efluentes en sitios no autorizados: do 100 a 200 módulos.
- Análisis en laboratorios no inscriptos en el Registro Provincial: de 20 a 50 módulos.
- Transporte de residuos sin manifiesta o con manifiesto false: de 30 a 80 módulos.
- Incumplimiento de condiciones de almacenamiento transitorio: de 15 a 40 módulos.
ARTÍCULO 50mo.): SANCIONES POR DAÑO AMBIENTAL. Las siguientes conductas serán sancionadas con multas de:
- Daño potencial o real al ambiente verificado: de 300 a 500 módulos.
- Daño causado con intencionalidad o negligencia grave: de 300 a 800 modules.
- Reincidencia en cualquier infracción de los artículos anteriores: de 500 a 1.000 módulos.
Las multas por daño ambiental son independientes de la obligación de recomposición ambiental a cargo del infractor.
ARTÍCULO 51ro.): SANCIONES COMPLEMENTARIAS. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar al Tribunal de Faltas la aplicación do las sanciones complementarias previstas en el presente artículo, de acuerdo con la gravedad y naturaleza de la infracción:
- Suspensión temporal de la actividad.
- Clausura temporal o definitiva del establecimiento.
- Cancelación de la inscripción en el Registro.
- Publicación de las sanciones firmes en medios locales y en la página web municipal.
- Inhabilitación para obtener nuevas habilitaciones municipales por el período que determine el Tribunal de Faltas.
Cuando exista riesgo inminente para la salud o el ambiente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer medidas preventivas de carácter urgente, conforme las facultades que le correspondan, dando inmediata intervención al Tribunal de Faltas cuando corresponda.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ARTÍCULO 52do.): PROCEDIMIENTO. Las infracciones serán sustanciadas mediante procedimiento sumarial ante el Tribunal de Faltas Municipal, garantizando el derecho de defensa del presunto infractor. La Autoridad de Aplicación actuará coma organismo técnico de apoyo en el procedimiento.
ARTÍCULO 53ro): PROCEDIMIENTO Y PLAZOS. El procedimiento, los plazos para efectuar descargos y los términos para resolver se regirán por la normativa municipal vigente en materia de faltas y contravenciones.
ARTICULO 54to.): RECURSOS. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Faltas serán recurribles conforme a los medios, plazos y procedimientos establecidos por la normativa municipal vigente.
ARTÍCULO 55to.): CLAUSURA PREVENTIVA. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la clausura preventiva inmediata del establecimiento o actividad cuando exista riesgo inminente y verificable para la salud pública o el ambiente. La clausura preventiva deberá ser ratificada, modificada o levantada por el Tribunal de Faltas dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de su aplicación.
TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 56to.): PLAZOS DE ADECUACIÓN. Los establecimientos existentes que se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza dispondrán de los siguientes plazos para su adecuación, contados desde la fecha de promulgación:
- Noventa (90) días corridos para inscribirse en el Registro Ambiental Municipal.
- Seis (6) meses para instalar cámaras de muestreo conforme el Artículo 40º.
- Un (1) año para finalizar la adecuación de los sistemas de tratamiento de efluentes a los parámetros exigidos.
Noventa (90) días corridos para presentar el Plan de Gestión de Residuos industriales No peligrosos, realizado por Representante Técnico Ambiental.
Vencidos los plazos sin adecuación, la Autoridad de Aplicación procederá conforme al régimen sancionatorio de la presente.
ARTÍCULO 57mo.): REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos de su promulgación, pudiendo dictar las normas complementarias y los formularios necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 58vo.): FACULTADES DE INSTRUMENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación podrá, mediante disposición fundada, establecer, adecuar y actualizar los aspectos operativos e instrumentales necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza y su reglamentación, incluyendo formularios, modelos de presentación, formatos, mecanismos de presentación y recepción de documentación, medios y canales de tramitación, sistemas de registración y demás instrumentos, necesarios para la implementación de los procedimientos previstos. El ejercicio de estas facultades no podrá implicar la creación, modificación o supresión de obligaciones sustanciales establecidas por la presente Ordenanza o su reglamentación.
ARTÍCULO 59no.): CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá organizar, a1 menos una (1) vez por año, jornadas de capacitación y difusión .dirigidas a generadores, transportistas, operadores y profesionales, orientadas al cumplimiento de la presente ordenanza y a la promoción de buenas prácticas ambientales.
ARTÍCULO 60mo.): ACTUALIZACIÓN DE MÓDULOS. El valor del módulo al que hace referencia el régimen sancionatorio de la presente Ordenanza es el establecido por la normativa municipal vigente en materia de faltas y contravenciones, y se actualizara automáticamente conforme las modificaciones que se realicen a dicha normativa.
ARTÍCULO 61ro.): COMPATIBILIDAD NORMATIVA. La presente Ordenanza se aplicara en forma complementaria a las normas municipales específicas vigentes en materia de residuos, efluentes y protección ambiental.
Las disposiciones de las Ordenanzas N° 4393/93, 4280/93 y 4232/92 mantendrán su vigencia en cuanto resulten aplicables y no se opongan a las disposiciones específicas de la presente.
Deróganse únicamente aquellas disposiciones municipales quo resulten expresamente incompatibles con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 62do.): VIGENCIA. La presente Ordenanza entrara en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ANEXO A – CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS
Para determinar si un residuo queda comprendido en el ámbito de la presente ordenanza se aplicará el siguiente criterio:

ANEXO B – SECTORES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS GENERADORES DE RESIDUOS
Categoría
Actividades incluidas
Industria alimentaria
Procesamiento de alimentación, mataderos, frigoríficos, industria pesquera, lácteos, panificados, conservas.
Industria textil y del cuerpo
Textil, confección, lanera, curtiembre, marroquinería, calzado.
Industria maderera y de papel
Aserraderos, carpinterías, fábricas de muebles, imprentas, artes gráficas.
Industria química y de acabado superficial
Talleres de pintura, galvanoplastia, tratamientos de superficie, fabricación de productos de limpieza.
Industria automotriz y metalúrgica
Talleres mecánicos, rectificadoras, chapa y pintura, metalúrgicas, tornerías.
Construcción y demolición
Obras en construcción, demoliciones, excavaciones, movimiento de suelos.
Actividades agropecuarias
Establecimientos rurales, feedlots, criaderos, acopio de granos.
Transporte e infraestructura
Aeropuerto, terminales de transporte, talleres de mantenimiento de flotas
Reciclaje y recuperación
Plantas de reciclado, recuperadoras de materiales, acopiadoras de chatarra.
Otras actividades
Laboratorios, centro de investigación, establecimientos de salud no alcanzados por normativa específica.
ANEXO C — LISTADO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS DE REFERENCIA
Nota general: La inclusión de un residuo en este listado no implica su clasificación automática como no peligroso. Cuando existan dudas sobre su composición o peligrosidad, deberá realizarse una caracterización técnica conforme a la normativa nacional y provincial aplicable. Ante la duda, se requerirá dictamen técnico de la Coordinación de Ambiente
- Residuos orgánicos no peligrosos
Nº Descripción
- Jabones, materiales grasas, ceras de origen animal o vegetal.
- Cereales y oleaginosas.
- Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.
- Desechos de caucho.
- Desechos de corcho y de madera.
- Desechos de textiles.
- Resinas curadas o productos de condensación.
- Residuos inorgánicos no peligrosos
Nº Descripción
- Sustancias inorgánicas que no contengan metales pesados ni sus compuestos.
- Sales de temple no cianuradas.
- Desechos de cerámica.
- Desechos de vidrio.
- Materiales plásticos, siempre que no contengan sustancias peligrosas asociadas.
- Pinturas de látex o con base de agua, tintas y barnices endurecidos sin disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas.
- Residuos metálicos
Nº Descripción
- Chatarra de metal limpia, no contaminada.
- Partículas o polvos metálicos, excluyendo aquellos que contengan metales pesados o sus compuestos.
- Escorias y/o cenizas, excluyendo aquellas que contengan metales pesados o compuestos tóxicos.
- Residuos de tratamiento de agua y efluentes
Nº Descripción
- Lodos de instalaciones de purificación de agua potable.
- Carbón activado utilizado para tratamiento de agua potable.
- Residuos de columnas de intercambio iónico, cuando no contengan sustancias peligrosas.
- Lodos de depuración no tratados o no utilizables en agricultura, sujetos a caracterización previa.
- Residuos de limpieza y mantenimiento
Nº Descripción
- Residuos de limpieza de cisternas y/o equipos, cuando no hayan estado en contacto con sustancias peligrosas.
- Tierra, arcillas o arenas, incluyendo lodos de dragado, sujetos a caracterización cuando provengan de cuerpos de agua con posible contaminación.
- Recipientes contaminados que hayan contenido sustancias de este listado, previa limpieza o acondicionamiento.
Casos sujetos a caracterización obligatoria
24. Cualquier otro residuo no listado, que deberá ser evaluado mediante dictamen técnico de la Coordinación de Ambiente.
El presente listado es de referencia. La inclusión de un residuo en este Anexo no implica su clasificación automática como no peligroso, debiendo estarse a la caracterización técnica cuando existan dudas sobre su composición o peligrosidad. Si existiere otro residuo no incluido, el interesado deberá solicitar su inclusión a la Coordinación de Ambiente, la que se expedirá mediante dictamen técnico fundado.
Dispónese como prioritaria la reutilización de estos residuos como materia prima o insumo de otro proceso productivo, o su reciclado, siempre que las condiciones técnicas lo permitan.
ANEXO D - ACTIVJDADES QUE NO 1’UEDEN DISPONER LIQUIDOS MEDIANTE
INFILTRACION EN EL SUELO
Ejemplos de ramas de actividades incluidas:
- Curtiembres, tintorerías textiles, galvanoplastia.
- Industrias de pinturas, aceites, pesticidas, combustibles.
- Refinerías de petróleo.
- Fabricación de baterías, pesticidas, productos químicos.
- Procesamiento de madera con impregnación.
ANEXO E - PARAMETROS O VALORES PARA REÚSO
Tabla 1. Requerimiento de tratamiento para efluentes por tipo de uso o vuelco.
| Categoría de rehúso | Tipo de tratamiento mínimo exigido |
| Riego agrícola irrestricto | Tratamiento secundario + desinfección. |
| Riego agrícola restringido | Tratamiento secundario + desinfección. |
| Riego forestal | Tratamiento primario + Secundario. |
| Supresión de polvo | Sedimentación + Primario + Secundario |
| Descarga de inodoros | Tratamiento terciario |
Tabla 2. Límites de calidad de agua para riego.
Serán solicitados de acuerdo al tipo de suelo en el cual se quiera llevar a cabo la actividad.
| Parámetro | Unidad | Valor guía (orientativo) |
| Conductividad eléctrica | uS/cm | ≤ 750 |
RAS (Relación Adsorción de Sodio | - | ≤ 6 |
Cloruros | mg/l | ≤ 140 |
| Boro | mg/l | ≤ 0,75 |
| pH | - | 6,0 – 8,4 |
| Nitratos | mg/L | 20 |
| Fosfatos | mg/l | 5 |
| DBO | mg/l | ≤ 50 |
| DQO | mg/l | ≤ 150 |
| Coliformes fecales | NMP/100000 | ≤ 1000 |
Tabla 3. Compuestos tóxicos o peligrosos.
| Sustancia | Unidad | Límite |
| Arsénico | mg/l | ≤ 0,1 |
| Mercurio | mg/l | ≤ 0,002 |
| Plomo | mg/l | ≤ 0,1 |
| Cobre | ≤ 0,2 | |
| Zinc | ≤ 2,0 | |
| Cromo total | ≤ 0,5 | |
| Cianuro total | ≤ 0,1 | |
| Hidrocarburos totales | mg/l | ≤ 5 |
| Fenoles | mg/l | ≤ 0,002 |
ANEXO F
Tabla Parámetros para infiltración de efluentes tratados en el suelo
| Sistema de disposición | Tratamiento previo requerido | Condiciones principales |
| Zanjas, lechos, campos | Cámara séptica, tratamiento primario + secundario | Tasa de infiltración entre 24 y 12 min/cm |
| Pozos de infiltración | Tratamiento secundario | Tasa de infiltración ≤12min/cm |
| Lagunas de infiltración | Tratamiento secundario con desinfección | Evaluación hidrogeológica obligatoria |
ANEXO G - LÍMITES PERMISIBLES EN EFLUENTES DESCARGADOS A CUERPO RECEPTOR HÍDRICO.
Requisitos para Estudios de Infiltración en Terreno.
Para llevar a cabo estudios de infiltración en terreno de manera efectiva, es fundamental considerar los siguientes parámetros hidrogeológicos clave:
Conductividad Eléctrica (CE): Este indicador es crucial para evaluar la salinidad del agua y su potencial impacto en la infiltración y la calidad del suelo.
Relación de Adsorción de Sodio (RAS o SAR por sus siglas en inglés): El SAR es vital para determinar el riesgo de sodificación del suelo, un factor que puede reducir significativamente la tasa de infiltración y afectar la estructura del suelo.
Tasa de Infiltración en Terreno: La medición directa de la tasa a la que el agua penetra en el suelo es esencial para comprender la capacidad de absorción del terreno y planificar sistemas de infiltración adecuados.
Clarificación sobre la Aprobación de Solicitudes
La autoridad de aplicación evaluará la información y los valores de los parámetros presentados por el solicitante. La aprobación final quedará a criterio exclusivo de dicha autoridad, basándose en la rigurosidad y adecuación de los estudios presentados.
| Parámetro | Unidad | Cuerpo de agua | Colectora Cloacal | Infiltración en terreno |
| pH | - | 6 - 9 | 6 - 9 | 6 - 8,5 |
| Temperatura | ºC | ≤ 35+3 | ≤ 35+3 | ≤ 35+3 |
| Color (Absorbancia) | Abs | ≤ 1 | ≤ 1 | ≤ 1 |
| Olor | - | No ofensivo | No ofensivo | - |
| Turbidez | NTU | ≤ 30 | ≤ 50 | - |
| DBO | mgO2/L | ≤ 50 | ≤ 180 | ≤ 100 |
| DQO | mgO2/L | ≤ 150 | ≤ 500 | ≤ 200 |
| Nitrógeno amoniacal | mg/L | ≤ 5 | ≤ 20 | ≤ 75 |
| Nitrato | mg/L | ≤ 10 | ≤ 25 | - |
| Nitrógeno total | mg/L | ≤ 10 | ≤ 50 | ≤ 30 |
| Fósforo total | mg/L | ≤ 1 | ≤ 5 | ≤ 10 |
| Ortofosfato | mg/L | ≤ 0,5 | ≤ 0,5 | - |
| Grasas y aceites | mg/L | ≤ 30 | ≤ 20 | ≤ 1 |
| Hidrocarburos totales petróleo | mg/L | ≤ 5 | ≤ 15 | ≤ 5 |
| Sólido disueltos totales | mg/L | Fluctuación <10% fuera de la zona de mezcla | (mismo criterio) | (mismo criterio) |
| Sólidos sedimentables (10min) | mL/L | Ausente | Ausente | - |
| Sólidos sedimentables (2h) | mL/L | ≤ 1 | ≤ 5 | ≤ 1 |
| Sólidos suspendidos totales | mg/L | ≤ 50 | ≤ 100 | ≤ 50 |
| SAAM | mg/L | ≤ 1 | ≤ 5 | ≤ 3 |
| Cloro Libre | mg/L | ≤ 0,5-1 | - | - |
| Boro | mg/L | 1 | 3 | 1 |
| Cadmio total | mg/L | ≤ 0,1 | ≤ 0,1 | ≤ 0,1 |
| Cobre total | mg/L | ≤ 1 | ≤ 1 | ≤ 1 |
| Plomo total | mg/L | ≤ 0,1 | ≤ 0,1 | ≤ 0,1 |
| Zinc total | mg/L | ≤ 2 | ≤ 2 | ≤ 5 |
| Cromo total | mg/L | ≤ 0,5 | ≤ 0,5 | ≤ 0,5 |
| Coliformes totales | NMP/100 mL | 1000 | - | ≤ 100 000 |
| Coliformes fecales | NMP/100 mL | ≤ 250 | - | ≤ 20 000 |
| Huevos helmintos | NMP/100 mL | Ausente | Ausente | - |
ANEXO H - PARÁMETROS DE VUELCO PARA EFLUENTES DE POZOS SÉPTICOS A LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN NATURAL
La siguiente tabla presenta los parámetros físico-químicos y microbiológicos recomendados pan el vuelco de efluentes provenientes de pozos sépticos de líquidos asimilables a cloacales, no proveniente de Industrias, transportados por camiones atmosféricos, hacia lagunas de estabilización naturales. Estos valores están basados en normativas ambientales nacionales y provinciales (como el Decreto 1540/16 de Chubut, Res. 336/03 ADA, y Res. 309/02 del ENOHSA), adaptados a sistemas de tratamiento naturales.
| Parámetros | Unidad | Valor de Referencia | Observaciones |
| pH | - | 6,5 – 8,5 | Compatible con actividad biológica de lagunas |
| Sólidos Sedimentables (SSed) | mL/L (en 1h) | ≤ 1 | Evita acumulación de lodos en laguna |
| Sólidos Suspendidos Totales (SST) | mg/L | ≤ 300 | Recomendando pretratamiento si se supera este valor |
| Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) | mg/L | ≤ 1500 | Ideal menor valor para evitar sobrecarga |
| Demanda Química de Oxígeno (DQO) | mg/L | ≤ 3000 | Se asume DQO/DBO entre 2 y 3 |
| Nitrógeno Total (NT) | mg/L | ≤ 100 | Evitar eutrofización del cuerpo receptor |
| Amonio (NH4+) | mg/L | ≤ 50 | En exceso es tóxico para vida acuática |
| Fósforo Total (PT) | mg/L | ≤ 10 | Limitar para evitar proliferación de algas |
| Coliformes Fecales | NMP/100 mL | ≤ 1.000.000 | Reducción esperada en laguna en serie |
| Grasas y Aceites | mg/L | ≤ 50 | Evitar flotantes y taponamientos |
| Detergentes (MBAS) | mg/L | ≤ 5 | Puede inhibir procesos naturales |
| Temperatura | ºC | ≤ 35 | No superar temperatura de diseño del sistema |
| Caudal máximo de descarga | m3/día | Según capacidad de laguna | Definir según volumen útil y carga hidráulica |
Esto aplica ya sea que el efluente se descargue directa o indirectamente en el cuerpo de agua.