ARTÍCULO 1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal representado por su Intendente Dn. Jorge Valentín PITIOT, a suscribir un acuerdo con la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew representada por su Presidente Dn. Omar Delfor GARZONIO y su Secretario Dn. César ARIAS, en el que se convengan las condiciones para el traspaso de servicios de agua potable y cloacas.
ARTÍCULO 2º.- El acuerdo que se menciona en el artículo primero y su anexo formarán parte de la presente norma legal integrándose como Anexo - UNO.
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal enviará el acuerdo suscripto para ser ratificado por este Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I - ACUERDO: MUNICIPIO - COOPERATIVA ELECTRICA
PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD otorga en concesión a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew, el servicio de producción y distribución de agua potable y el servicio cloacal.
SEGUNDA: En cumplimiento del presente acuerdo las partes convienen que la transferencia se realizará en tres etapas, a saber:
- Administración,
- Producción,
- Distribución
La primera de las etapas se cumplimentará una vez firmado el presente contrato, mientras que las dos restantes se harán gradualmente de acuerdo a las necesidades del servicio y esquema operativo que se determine. Queda expresamente establecido que el plazo máximo a los efectos del traspaso de las etapas b) y c) será la puesta en funcionamiento de la ampliación de la Planta Potabilizadora o el 10 de Diciembre de 1991 lo que primero ocurra.
TERCERO: Para el improbable caso que por cualquier causa ajena a LA COOPERATIVA no se produjera el traspaso de las etapas detalladas como b) y c) en la cláusula anterior, el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho debiendo LA MUNICIPALIDAD resarcir a LA COOPERATIVA de los costos que dicho traspaso ocasione.
CUARTO: La duración del presente contrato será de 20 (VEINTE) años, contados a partir que se perfeccione la total transferencia de las etapas detalladas en la cláusula segunda a la Cooperativa. El presente plazo se prorrogará automáticamente por igual período si al vencimiento del plazo inicial ninguna de las partes lo desiste con un tiempo no inferior a sesenta días. En todos los casos el desistimiento deberá ser expreso y notificarse fehacientemente a la otra parte.
QUINTO: Con relación a la etapa denominada ADMINISTRACION que pasa a manos de la Cooperativa con la firma del presente acuerdo se establece lo siguiente: Quedan a cargo de LA COOPERATIVA, la facturación, cobranza y administración de los servicios transferidos en el presente convenio, debiendo esta habilitar una sección administrativa independiente que permita individualizar la gestión económica, financiera y patrimonial del servicio de agua y cloacas.
SEXTO: A los efectos de determinar los elementos y personal que integran cada una de las etapas previstas en el presente convenio, se firma un ANEXO donde queda perfectamente establecido ello, pasando el mismo a formar parte integrante del presente instrumento.
SEPTIMO: La Municipalidad concede, juntamente con cada una de las etapas detalladas anteriormente, la utilización de las calles, caminos, plazas y puentes públicos para la colocación de cañerías, bombas y demás dispositivos para el tendido de redes de distribución e instalaciones, con carácter gratuito. Quedará a cargo de LA COOPERATIVA la reconstrucción de pavimento o veredas que hubiesen sido necesario remover con motivo de las obras a cargo de la misma mencionada la cláusula decimocuarta.
OCTAVO: La Cooperativa podrá instalar medidores domiciliarios de agua a los efectos de registrar el consumo de dicho líquido, debiendo extenderse las facturas correspondientes de acuerdo a los consumos medidos y a la tarifa que se fije. En el caso contemplado de utilizarse medidores, estos estarán en un todo de acuerdo con las normas técnicas vigentes en el país.
NOVENO: Con relación al personal se deja constancia que con la primera etapa no se produce ninguna cesión del mismo, la que recién se irá realizando gradualmente con el cumplimiento de las etapas b) y c) detalladas en el artículo segundo, y en el anexo correspondiente. Consecuentemente con lo dicho las obligaciones laborales de pago de sueldos, cargas sociales, seguros y todo otro que pueda devengarse de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo o Convención Colectiva de Trabajo que pudiera aplicarse, será por cuenta y orden de la Municipalidad. A medida que se cumplimentare con las dos etapas restantes del presente contrato y ello trajera aparejado para la Cooperativa hacerse cargo del personal, ello se realizará en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744 t.o.76). Queda convenido que el personal afectado a los servicios concedidos figura en el anexo aludido en la cláusula sexta, la modificación a dicha nómina ser acordada por las partes.
DECIMO: Las tarifas del servicio de agua potable y servicio cloacal revestirán el carácter de suficientes, justas, razonables y proporcionales al costo real del servicio y serán determinadas por la Cooperativa Eléctrica, sin perjuicio del poder de policía que compete al Municipio.
DECIMOPRIMERO: La Cooperativa queda exonerada de responsabilidad por los daños que la Municipalidad sufriera en las instalaciones, muebles, útiles, libros y demás bienes sean con relación a inmuebles o a sus servicios que integran las etapas b) y c) hasta tanto ellas no estuvieran traspasadas.
DECIMOSEGUNDO: En todos los casos de divergencias técnicas emergentes del presente contrato, las partes se comprometen a solicitar la conciliación de la Dirección de Obras Sanitarias y Gas de la Provincia o a quien lo reemplazará en el futuro.
DECIMOCUARTO: Con relación a las obras para la producción y distribución de agua como asimismo a las necesarias para la recolección de líquidos cloacales, las partes acuerdan lo siguiente:
a) Con relación al Servicio de Agua: serán a cargo de la MUNICIPALIDAD durante el plazo de diez (10) años a partir de la concesión todas las obras de diámetro superior a 100 mm (cien milímetros)
b) Con relación al Servicio de Cloacas: serán a cargo de la MUNICIPALIDAD durante igual término las obras de diámetro superior a 150 mm (ciento cincuenta milímetros).
DECIMOQUINTO: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio legal en : LA COOPERATIVA en 9 de Julio 403 y LA MUNICIPALIDAD en Rivadavia y San Martín, ambos de esta Ciudad, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que allí se hicieren. Asimismo se fija la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut con asiento en la Ciudad de Trelew, renunciando desde ya a toda otra competencia o jurisdicción.
CLAUSULA ACLARATORIA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula NOVENA del presente convenio la Cooperativa podrá transferir al Municipio fondos provenientes de la gestión de cobranza que se le acuerde por la cláusula QUINTA, en cantidad suficiente para cubrir los sueldos del personal afectado al servicio y hasta tanto se cumplan las etapas b) y c) de la cláusula SEGUNDA. NOTA
- NOTA
LA PRESENTE CLASULA ACLARATORIA, FUE INTRODUCIDA MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 3126/89.-