ORDENANZA Nº 3144 /89, REGLAMENTA GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC).-

Nro Ordenanzas
3144
Secciones
TRANSITO REGLAMENTO
Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE en el ejido Municipal de la Ciudad de Trelew, el uso de Gas propano y butano para la propulsión de medios de Transporte Terrestres. 

ARTÍCULO 2º.- La infracción a lo dispuesto en el Artículo anterior,  será sancionado de la siguiente manera:

a) VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS:

  1. DECOMISO del equipo antirreglamentario previa inspección de Técnicos en la materia y retiro de la licencia o concesión en forma definitiva.
  2. INHABILITACIÓN para conducir todo tipo de vehículos por el término de cinco (5) años. 

b) VEHÍCULOS PARTICULARES:

Primera infracción: DECOMISO del equipo antirreglamentario previa inspección de técnicos en la materia y MULTA de cuatro (4) Módulos. 

Segundo infracción: DECOMISO del equipo antirreglamentario previa inspección de técnicos en la materia y MULTA de diecinueve (19) Módulos. 

Tercera infracción: DECOMISO del equipo antirreglamentario previa inspección de técnicos en la materia e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotores por el término de tres (3) años. 

ARTÍCULO 3º.- Las sanciones determinadas precedentemente serán aplicadas sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en el título séptimo - Delitos con la seguridad pública - del Código Penal vigente. 

ARTÍCULO 4º.- AUTORIZASE para el uso de vehículos de Transporte automotor únicamente los equipos de GAS NATURAL COMPRIMIDO aprobado por GAS DEL ESTADO. 

ARTÍCULO 5º.-La Dirección de Transportes notificará de lo dispuesto en la presente norma legal, a los titulares de licencias de taxímetros y/o concesionarios del Transporte Público de Pasajeros, dejando constancia de tal notificación en el legajo de cada titular de licencia o concesión. 

ARTÍCULO 6º.- La presente norma legal, tendrá vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.

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