Artículo 1.- Adoptase como sistema para la contratación de los servicios profesionales de Escribanos Públicos, para cada caso en particular que se presente, la designación del notario que corresponda, siguiendo el orden alfabético conforme a la nómina proporcionada por el Colegio de Escribanos de esta ciudad.
Artículo 2.- Fijase como plazo para retirar la documentación in herente a la tarea asignada y que estuviera en poder del Municipio, el de diez (10) días hábiles, a contar desde que le fuera notificada fehacientemente su designación al profesional interviniente. Retirada la citada documentación, el Escribano actuante deberá presentar en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, la Escritura debidamente inscripta y en forma definitiva por ante las Reparticiones Provinciales competentes, salvo casos de excepción que deberán alegar y probar en tiempo y forma los profesionales.
Notificado el Escribano al que le correspondiere actuar, sin que hubiera retirado la documentación dentro del plazo previsto, se dejará sin efecto su designación, encargándole la tarea al profesional siguiente en el listado alfabético aludido.
Vencido los ciento ochenta (180) días otorgados al profesional para realizar su trabajo o no acreditada la excepción mencionada en el primer párrafo se procederá a intimarlo a efectos de que restituya la documentación oportunamente entregada, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, procediéndose a su exclusión del listado proporcionado por el Colegio de Escribanos local, no encomendándosele en adelante tarea alguna.
Artículo 3.- Los honorarios deberán ser abonados dentro de los treinta (30) días hábiles desde la presentación por parte de los profesionales, ante el Municipio, de la documentación que acredite debidamente la conclusión de los trabajos encomendados.