Artículo 1.- Cuando se encuentren vehículos abandonados en la vía pública, el Departamento de Tránsito pondrá tal circunstancia en conocimiento del Señor Secretario de Gobierno por medio de actuaciones de las que surja fehacientemente tal circunstancia.
Artículo 2.- El Señor Secretario de Gobierno evaluará las actuaciones producidas por el Departamento de Transito y ordenará la publicación en los medios locales de difusión de la lista de los vehículos que en estado de abandono se encuentren en la vía pública otorgando un plazo perentorio de 48 horas contadas a partir de la última publicación para que se proceda a retirar los vehículos de la calle bajo pena de ser transportados los mismo al Corralón Municipal donde quedarán en depósito hasta que sean retirados por quienes acrediten ser sus propietarios.
Articulo 3.- A los fines de evaluar el estado de abandono de un vehículo, se tendrá en cuenta principalmente su estado general, la falta de elementos tales como parte de la carrocería o ruedas del vehículo, o para el caso de aparente buen estado del mismo el que no haya sido trasladado del lugar donde se encuentre en el término de dos meses.
Articulo 4.- Fíjase una tasa de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) diarios con más un monto de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-) en concepto de servicio de grúa, la tasa será actualizada bimestralmente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ordenanza Nro. 604/76 (Art. 28-Codigo Tributario), tales montos serán abonados por los responsables de los vehículos que se encuentren depositados en el Corralón Municipal, en razón del régimen establecido por la presente Resolución.
Artículo 5.- Transcurridos seis (6) meses contados a partir del momento del ingreso del vehículo al Corralón Municipal, se efectuaran nuevas publicaciones intimando a los propietarios al retiro de los vehículos bajo pena de ser solicitado el remate judicial de los mismos.