ORDENANZA N° 10291 /07, SERVICIO DE REDUCCIÓN POR CREMACIÓN DE CADÁVERES, AUTORIZA CREMATORIO.

Nro Ordenanzas
10291
8928
Secciones
CEMENTERIO DE TRELEW
Cuerpo

Capítulo I. De la habilitación 

ARTÍCULO 1ro.): AUTORÍZASE el servicio de reducción por Cremación de cadáveres y restos humanos, como también, la incineración de ataúdes y urnas, por parte de particulares y/o el Estado, siempre que reúnan las condiciones técnicas y ambientales que por ley correspondan.

ARTÍCULO 2do.): Solamente se permitirán cremaciones de cadáveres e incineración de ataúdes y urnas. Prohíbase todo tipo de incineraciones que no sean las autorizadas en la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 3ro.): La instalación y habilitación de Crematorios estarán sujetas a las especificaciones de la presente Ordenanza y al uso del suelo.

ARTÍCULO 4to.): En caso de construirse un crematorio privado, se designará a un funcionario, representante municipal, que verificará permanentemente su funcionamiento y el cumplimiento de las normas y especificaciones de la  presente Ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 5to.): A fin de obtener la autorización para instalar un crematorio privado o público, el peticionante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar el carácter de titular del dominio del inmueble o la disponibilidad jurídica del mismo, afectado a tal fin.

b) La localización y uso del suelo se autorizara en las zonas ZP7 (área ejidal excedente); ZP6 (área ejidal excedente valle), ZP5 (área de servicios especiales) y dentro del predio correspondiente al Cementerio Municipal.

c) Para la materialización del servicio, el solicitante deberá presentar un estudio de impacto ambiental firmado por un profesional habilitado en la materia y aprobado por la autoridad de aplicación, sea ésta de carácter provincial o municipal.

d) Deberán cumplimentar la tramitación de aprobación de planos. 

e) Garantizar, mediante una Declaración Jurada, el libre acceso a los Organismos Públicos en general.

f) Asegurar, mediante Declaración Jurada, que el servicio sea utilizado sin ningún tipo de discriminación.

Capítulo II. De las instalaciones edilicias

ARTÍCULO 6to.): La superficie mínima de lote requerida para el desarrollo de la actividad será de 2000 m2, el FOS: 0.10 y el FOT: 0.15.

ARTÍCULO 7mo.): Las instalaciones deberán retirarse de las líneas divisorias un mínimo de 5 (cinco) metros.

ARTÍCULO 8vo): Las instalaciones deberán contar como mínimo con las siguientes dependencias:

a) Oficinas administrativas

b) Vestuario para el personal

c) Depósitos de  herramientas.

d) Depósito de cadáveres destinados a Cremación. 

e) Sala de cremaciones

f) Depósito temporario de urnas cinerarias. Según lo establecido en el articulo 32 de la presente norma. 

g) Sanitarios para el público

h) Sala de espera

ARTÍCULO 9no.): Los accesos al espacio de estacionamiento vehicular, los espacios de circulación y el acceso a Sala de Cremación y dependencias deberán ser construidos en pavimento y/o solado acorde al uso, previa aprobación de autoridad municipal competente. 

Capítulo III: De la Sala de Cremación y del Horno Crematorio

ARTÍCULO 10mo.): Los hornos podrán funcionar a gas natural o gas licuado o energía eléctrica. Deberán ser autoportantes, de sólida estructura metálica y paneles exteriores aislados que aseguren una mínima disipación térmica. La aislación térmica será de revestimiento refractario o similar, capaces de resistir hasta 1300º C.

ARTÍCULO 11ro.): Cuando los hornos funcionen a gas deberán contar con la aprobación del I.G.A. (Instituto del Gas Argentino). 

ARTÍCULO 12do.): Los parámetros de emisiones de humos deberán encontrarse indefectiblemente enmarcados en la Ley Nacional 24.051, Ley Provincial 5439 y Ordenanza 4393 u otras que rijan en la materia.

ARTÍCULO 13ro.): Atento a las normativas ambientales más modernas, la Sala de Cremación deberá tener un sistema de cámaras múltiples:

-Cámara primaria o de cremación propiamente dicha.

-Cámara secundaria o de recombustionado de gases.

-Cámara terciaria o de recombustionamiento de gases

-Reductor de restos óseos. No permitiéndose de manera alguna la utilización de métodos rudimentarios.

ARTÍCULO 14to.): La Sala de Cremación contará con:

  • Provisión de Fuerza Electromotriz (F.E.M) 3 X 380 V + Neutro con todas las seguridades exigidas por la reglamentación específica.
  • Provisión de agua a dos (2) bar.
  • Provisión de gas de acuerdo a las reglamentaciones existentes.
  • Provisión de Ozono.
  • Ventilación apropiada.
  • Puertas de escape con apertura hacia afuera y barrales antipánico.
  • Luz de emergencia.
  • Sistema anti-incendio aprobado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Trelew.

ARTÍCULO 15to.): En el caso de chimenea de gases, la misma deberá tener una altura mínima de ocho (8) metros desde el nivel del piso construida en acero y revestimiento refracto-aislante interior en todo su recorrido. Deberá integrarse armónicamente a las construcciones y el entorno del lugar del emplazamiento.

Capítulo IV. De las cremaciones

ARTÍCULO 16o.): Las cremaciones podrán ser voluntarias o solicitadas por los herederos o albaceas del causante.

De las cremaciones voluntarias

ARTÍCULO 17mo.): Se denominan cremaciones voluntarias todas aquellas que respondan a la voluntad del causante. Las mismas deberán ser efectuadas pasadas la veinticuatro horas de producido el fallecimiento y sin que el cadáver haya sido depositado en enterratorios, nichos, bóvedas y/o panteones de cementerio alguno.

ARTÍCULO 18vo.): La voluntad de ser cremado a su fallecimiento deberá manifestarse ante Escribano Público. El interesado deberá comparecer personalmente labrándose el acta correspondiente en el libro respectivo.

ARTÍCULO 19no.): En los casos de cremaciones voluntarias, antes de procederse a la incineración deberá verificarse y reconocerse el cadáver por dos (2) testigos hábiles y el funcionario representante municipal que establece el articulo 4°, quienes deberán presenciar la colocación del mismo en el horno crematorio. 

De las cremaciones solicitadas por herederos o albaceas

ARTÍCULO 20mo.): También podrán solicitar la cremación los derechos habientes o albaceas, para ello deberán justificar su condición de tales, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado de matrimonio;

b) Certificado de nacimiento, debidamente legalizados,

c) Testimonio de la declaratoria de herederos o de la designación de albacea, debidamente legalizado.

d) En su caso, cualquier otro documento que justifique en forma fehaciente la condición invocada.

ARTÍCULO 21ro.): Cuando además del solicitante, existieren otros parientes del mismo grado, la solicitud deberá ser suscripta por todos ellos, o en su defecto deberán autorizar al solicitante por escrito, con firmas certificadas ante escribano público.

ARTÍCULO 22do.): A efectos de autorizar la cremación será indispensable el cumplimiento, como mínimo, de los siguientes requisitos:

a) Licencia de inhumación y certificado de defunción expedido por el Registro Provincial de las Personas

b) Certificado médico expedido por el facultativo que asistió al causante ó que haya reconocido el cadáver, del que surja sin lugar a dudas que la muerte no se debió a causas violentas o dudosas. En caso de que no se contara con el Certificado redactado como queda dicho, no se podrá llevar a cabo la cremación sin previa autorización judicial.

c) En caso de cremaciones voluntarias, garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 23ro.): Para el caso de cremaciones voluntarias y a los efectos de la espera del turno correspondiente podrá mantenerse el ataúd en el depósito del crematorio, siempre que dicho ataúd cuente con caja metálica.

ARTÍCULO 24to.): La reducción de los restos y/o cadáveres provenientes del cementerio municipal como consecuencia del vencimiento de los arrendamientos de sepulturas, nichos, nicheras y cualquier otro tipo de concesión para inhumación o surgidas por una necesidad fundada de espacio y que sean debidamente solicitadas por la autoridad municipal competente, serán sin cargo para el Municipio y hasta un máximo de cuatro (4) por mes, no acumulativos. La necesidad de realizar más cremaciones y que signifiquen erogaciones extras para el municipio, deberán ser autorizadas previamente por el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 25to.): A los efectos de proceder a la reducción por cremación de cadáveres depositados en enterratorios temporarios que no posean caja metálica, se deberá dejar transcurrir cinco años desde su inhumación. Los cadáveres depositados en nichos, panteones o bóvedas que posean cajas metálicas podrán ser cremadas en cualquier momento previo cumplimiento de la normativa vigente y el procedimiento que estipula la presente al respecto.

ARTÍCULO 26to.): Si el cadáver es de un reciente fallecido y el ataúd que lo contiene no posee caja metálica, se introduce en el horno conjuntamente con el ataúd. En caso de contener caja metálica, es necesario abrirlo y extraer el cadáver que colocado sobre la tapa del mismo se introduce en el horno. Este último procedimiento deberá ser constatado y documentado por el funcionario, representante del municipio.

ARTÍCULO 27mo.): En caso de reducción de restos inhumados en cementerios, deberá suscribirse una solicitud de cremación, en los formularios habilitados al efecto, que será firmado por el deudo mas cercano, albacea o persona autorizada, quien deberá acreditar el carácter de tal, mediante la documentación que se indicara oportunamente, debiéndose acompañar la certificación correspondiente, expedida por el cementerio de origen, donde conste, lugar de inhumación, nombre y apellido y ubicación, debidamente certificado por el funcionario, representante del municipio.

ARTÍCULO 28vo.): Podrá procederse a la reducción por cremación, sin la justificación del vínculo de parentesco, solo cuando lo solicitase el cementerio correspondiente y en los casos de cadáveres o restos procedentes de sepulturas o nichos con arrendamientos vencidos. Siempre que se hubieran cumplimentado las disposiciones sobre edictos, notificaciones, plazos respectivos, autorización del representante municipal y demás requisitos establecidos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 29no.): En casos de reducción por cremación de restos provenientes de cementerios situados en otras localidades, o en el exterior del país, deberá darse cumplimiento a los procedimientos administrativos y legales previstos en la normativa vigente para el traslado de cadáveres; si es desde el interior del país el certificado de defunción deberá ser autenticado por la autoridad sanitaria del lugar del fallecido, y si es del exterior, el certificado de defunción deberá ser extendido por las Autoridades Nacionales de Salud.

ARTÍCULO 30mo.): Las cremaciones se realizarán a una temperatura no inferior a los 800º C.

ARTÍCULO 31ro.): Las cenizas procedentes de las cremaciones solicitadas por deudos, serán colocadas y entregadas en urnas cinerarias adquiridas por los mismos. Se podrá a pedido documentado de la parte interesada, colocar dos o más cenizas en una sola urna de tamaño conveniente.

ARTÍCULO 32do.): Las autoridades del Crematorio habilitado deberán llevar un doble Registro de cremaciones que serán foliados, sellados y rubricados por la autoridad mortuoria municipal. En ellos se anotarán en forma correlativa todas las cremaciones que se practiquen, cualquiera sea su carácter, correspondiendo un folio por cada operación.

Deberá tomarse nota de los datos personales del causante, lugar, fecha y hora del fallecimiento, nombre del médico que extendió la certificación, causas del deceso, lugar fecha y hora de la cremación y todas las demás circunstancias que surjan de la documentación que, según la presente debe acompañarse en cada caso, la que será perfectamente individualizada y conservada.

Un libro estará permanente en el crematorio privado y el otro será utilizado por la autoridad mortuoria municipal.

Capítulo V Disposiciones Generales

ARTÍCULO 33ro.): En el crematorio y sus dependencias no podrán depositarse cadáveres o restos que no estén destinados a su cremación y tengan cumplimentadas todas las instancias legales y administrativas requeridas por la legislación vigente, incluida la presente Ordenanza, ya que una vez efectuada aquella, deberá darse destino definitivo a las mismas.

ARTÍCULO 34to.): Las urnas cinerarias conteniendo las cenizas, en el supuesto de no ser retiradas por los deudos, permanecerán en depósito, sin cargo, por el término de treinta (30) días corridos. A su vencimiento, las mismas serán depositadas en el Cinerario General, previa notificación fehaciente a los deudos, sin tener los mismos, derecho a reclamo alguno.

ARTÍCULO 35to.): Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables del orden de uno (1) a cien (100) módulos de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción. La graduación y tipificación de las penas será establecida por la autoridad de aplicación, con el siguiente criterio:

  1. Faltas Leves: serán todos aquellos incumplimientos observados en los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, que de su cometido no se derive la realización de la cremación.
  2. Faltas Graves: Serán todas aquellas que de su cometido dependa directamente la realización de la cremación.

Para el caso del Ítem primero, la pena será de hasta 50 módulos municipales. Duplicándose por reincidencia y llevando a la clausura provisoria cuando se comprobare una falta leve.

Para el caso del Ítem segundo, la pena será la clausura provisoria y, de comprobarse el dolo en el cometido de la infracción por parte del Crematorio, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y revocación de la licencia comercial en la ciudad.

La aplicación de las penas establecidas en el presente articulo, de ningún modo deslindan las responsabilidades penal, civil y comercial, que de los hechos causales se desprendieran.

Artículo 36to.): PROHIBICION de cremación: no se procederá a la cremación:

a) en caso de que la muerte del causante, hubiese sido en circunstancias violentas o dudosas, salvo que mediare orden judicial; b) Cuando no hayan transcurrido por lo menos 24 horas del fallecimiento; c) Cuando no se diera cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza o no se contara con la documentación requerida por esta; d) cuando el cadáver no esté debidamente individualizado; e) cuando la documentación adolezca de fallas o vicios que la hagan nula o dudosa; f) cuando los hechos anteriores a la cremación hagan sospechoso, en principio, el acto que se desea realizar; g)el caso de existir discrepancias de opiniones entre los deudos mas cercanos del extinto, los mismo deberán requerir autorización judicial para la cremación. En los casos de los incisos c) y d) deberá procederse a la inhumación.

Artículo 37): Por cada traslado y cremación, efectuado por un servicio privado, deberá abonarse a la municipalidad, mensualmente, un canon del cinco por ciento (5%) sobre el importe bruto percibido por el servicio. 

Artículo 38): Previamente a la realización de las cremaciones, cualquiera sea su origen, deberán publicarse los datos del causante en al menos dos reconocidos medios gráficos de la ciudad por el termino de 48hs. 

Artículo 39): La Autoridad Mortuoria Municipal deberá llevar un libro foliado de las cremaciones realizadas en la ciudad de Trelew. Para ello, el/los Crematorio/s actualizarán mensualmente y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las cremaciones realizadas en el mes anterior.

Artículo 40): SOLO podrán exceptuarse los requerimientos y plazos para la cremación de cadáveres y restos óseos junto con los ataúdes, cuando existiese orden expresa del Poder Judicial.

Capítulo VI Disposiciones Administrativas

Artículo 41): Los prestadores del servicio reglado por la presente norma, deberán promover lo necesario para que las actividades que se cumplan en el marco del servicio brindado, se efectúen en un ámbito de sobriedad, recogimiento y respeto propio del culto que se dispensa a los difuntos.

Artículo 42): Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en todos los aspectos necesarios para la operatividad y cumplimiento de lo estipulado en la misma.

Artículo 43): DEROGASE la Ordenanza Nº 8928 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

 

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