ORDENANZA N° 0327 /73, EXIMICIÓN DE TASAS DE ESPECTÁCULOS A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.-

Nro Ordenanzas
0327
Secciones
EXIMICIONES IMPOSITIVAS
Cuerpo

Artículo 1º) Toda entidad de bien público que realice festivales de cualquier índole, para solicitar la exención del impuesto a los espectáculos públicos deberá indefectiblemente efectuar una presentación en tal sentido a este Concejo Deliberante con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del festival. 

Artículo 2º) Será facultad del Concejo Deliberante fijar los precios de las entradas a propuesta de los peticionantes en los casos de otorgamiento de la exención solicitada. Acordada la exención y fijado el precio, si este no fuera satisfactorio para el peticionante, el mismo podrá renunciar a aquella y fijar por si el precio de las entradas. 

Artículo 3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a considerar los pedidos de exención que son materia de la presente Ordenanza durante el período de receso del Concejo Deliberante y ad-referendum del mismo en su primera sesión subsiguiente. 

Archivos
327.PDF (65.41 KB)