ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE una mesa de gestión social del reciclado, la misma estará conformada por tres (3) representantes del DEM, (2) representes de la gerencia del Consorcio Público Intermunicipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), un (1) representante por la cámara de industria y comercio, un (1) representante por la cámara hotelera, un (1) representante de las Cooperativas de recuperadores y trabajadores informales y un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan dentro de sus fines el cuidado del ambiente y/o la promoción del reciclado. La mesa tendrá como una de sus principales funciones realizar Promoción Ambiental en nuestra ciudad, que será llevada adelante por integrantes de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales participantes de la mesa. Deberá construir vínculos con los vecino, vecinas y comerciantes de la Ciudad, instruir sobre cómo separar en origen, explicar el trabajo que realizan recuperadores urbanos y hacer un monitoreo de los niveles de separación alcanzados.
ARTÍCULO 2do.): Créase un Plan Integral de Recuperadores Urbanos de la ciudad de Trelew para la regularización y sistematización del trabajo de todas las personas físicas que se dediquen a la recolección de materiales reciclables, considerando al mismo como una política pública para el cuidado del ambiente en materia de gestión de residuos reciclables en el ámbito de la ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 3ro.): A los fines de la presente ordenanza se considerarán residuos reciclables a los materiales susceptibles de aprovechamiento como: cartón, papel, envases larga vida tipo Tetra Brick, plásticos, PET, vidrios, metales.
ARTÍCULO 4to.): Crease el Registro único Obligatorio de Recuperadores de Materiales Reciclables Urbanos que funcionará bajo la órbita de la autoridad de aplicación de la presente. Los requisitos para la inscripción serán establecidos por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5to.): Designase a la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Trelew como autoridad de aplicación de la presente normativa, o en un futuro al órgano encargado del cuidado del Ambiente y/o la Gestión de Residuos.
ARTÍCULO 6to.): Créase un Registro de Grandes y Medianos Generadores de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Trelew, que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7mo.): A los fines de la presente Ordenanza se consideran Medianos Generadores de Residuos a aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos por un volumen igual a superior a 1 m3 semanales, y Grandes Generadores a aquellos que generen un volumen igual o superior a 1m3 diario y cuya gestión integral o cualquiera de sus etapas no se encuentre regulado por otras normas especiales.
ARTÍCULO 8vo.): Los Grandes y Medianos Generadores de Residuos tienen las siguientes obligaciones:
- Adoptar medidas tendientes a disminuir la generación de residuos sólidos urbanos en sus procesos productivos.
- Separar y clasificar los residuos en origen en fracciones y reciclables.
- Hacer entrega de sus residuos secos reciclables a operadores inscriptos en el Registro Único Obligatorio de Recuperadores de Materiales Reciclables Urbanos.
- Quedarán exceptuados aquellos grandes y medianos generadores de residuos que acrediten ante la autoridad de aplicación de gestión de residuos reciclables cuidando el ambiente de manera privada.
- La reglamentación estará a cargo de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9no.): Los Grandes y Medianos Generadores de Residuos deberán arbitrar espacios de almacenamiento transitorio para garantizar el aislamiento de los residuos y el mantenimiento de condiciones higiénicas del lugar hasta el momento del retiro por parte del Recuperador que estará establecido en el Registro creado en el Artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 10mo.): Queda prohibida cualquier otra forma de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos Reciclables producidos por Grandes y Medianos Generadores de Residuos.
ARTÍCULO 11ro.): Toda operación o transacción referida a la gestión, retiro, transporte, almacenamiento de residuos incluidos en esta normativa deberá estar debidamente documentada y a disposición de la Municipalidad.
ARTÍCULO 12do.): Quedan excluidos de la presente Ordenanza la recuperación de residuos categorizados como peligrosos y los que se recolectan por medio del Servicio Público de Recolección de Residuos Domiciliarios.
ARTÍCULO 13ro.): La autoridad de aplicación deberá realizar un relevamiento de los Prestadores de Servicio de Valorización de Residuos. Denominase Prestadores de Servicios de Valorización de Residuos, a los espacios habilitados al efecto por la Municipalidad, en los cuales los residuos que provienen de la recolección diferenciada son recepcionados, acumulados, almacenados temporariamente, manipulados, clasificados, utilizados en procesos de valoración y transferidos al mercados secundario como producto elaborados, como materia prima para nuevos procesos productivos o derivados a los sitios de disposición final según corresponda.
ARTÍCULO 14to.): Créase el Nodo de reciclados, que será gestionado conjuntamente entre la autoridad de aplicación y la federación argentina de cartoneros, carreros y reciclados que funciona en el marco del programa nacional Argentina Recicla. El mismo tendrá como objeto brindar un servicio de valoración de residuos en el marco del Plan Integral de Recuperadores Urbanos de la ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 15to.): Se deberán implementar capacitaciones destinadas a todos los inscriptos en el Registro del Artículo 4° con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 16to.): Las contravenciones a la presente reglamentación por parte de los Grandes y Medianos Generadores dará lugar a las siguientes penalidades:
- Primera infracción: multa por el valor de (3) módulos.
- Segunda infracción: multa por el valor de (4) módulos.
- Tercera infracción: multa por el valor de (5) módulos.
Los Grandes y Medianos generadores que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente más de 3 veces deberán asistir a una capacitación sobre gestión integral de residuos sólidos urbanos que brindará la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 17mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a los 30 días contados desde su promulgación.
ARTÍCULO 18vo.): Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.