ORDENANZA N° 12391 /16, PLAN MUNICIPAL GESTIÓN DE RESIDUOS APARATOS ELECTRÓNICOS.

Nro Ordenanzas
12391
Secciones
RESIDUOS, TRATAMIENTO DE…
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Plan Municipal de Gestión residuos de aparatos eléctricos y electrónicos dedicado a la regulación, reducción, reutilización, disposición final y reciclaje de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos Y Electrónicos). 

ARTÍCULO 2do.): Son objetivos de la presente ordenanza:

2.1) Dar cumplimiento a lo establecido por la Ley XI Nº 56 a la cual adherimos mediante ordenanza Nº 11735 del año 2012. 

2.2) Proteger el ambiente y preservarlo de la contaminación generada por el RAEE. 

2.3) Promover la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los RAEE. 

2.4) Fortalecer los centros de recuperación y valorización de RAEE. 

2.5) Fomentar la recuperación de RAEE y su introducción al circuito productivo. 

2.6) Integrar a toda la comunidad en la cadena productiva que generaría la reutilización de los RAEE. 

2.7) Capacitar en materia de TICS a distintos sectores sociales. 

ARTÍCULO 3ro.): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios correspondientes con el gobierno provincial y universidades, escuelas técnicas y ONG para llevar a cabo el proyecto. 

ARTÍCULO 4to.): La autoridad de aplicación determina: 

a) Lugar de construcción de Centros de Reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los RAEE. Asimismo, determinará las condiciones básicas de dicho sitio.

b) Recuperación: como se recolectan los rezagos informáticos, los rezagos de telecomunicaciones, celulares en desuso, baterías, accesorios, televisores, monitores, etc.

c) Acopio, almacenamiento y disposición final: estimación de la cantidad de RAEE a acopiar y almacenar. Calcular la utilidad de los componentes y materiales, separación y clasificación de RAEE, la colocación de contenedores, testeo de componentes a utilizar etc. La Municipalidad de Trelew establecerá un lugar físico, que deberá contar con todas las especificaciones técnicas adecuadas para el tratamiento y/o almacenamiento de los RAEE. La habilitación de centros de disposición final, plantas de tratamiento o de estaciones de transferencia quedará sujeta a la normativa vigente, debiendo contemplar específicamente el Estudio de Impacto Ambiental, la ejecución de un Plan de Monitoreo, Vigilancia y control de las principales variables ambientales durante las distintas etapas.

d) Transporte: Como transportaran los RAEE para que no contaminen el ambiente.

e) Reutilización y reciclado: En la modalidad de taller escuela se llevaran a cabo tareas como ser, reparación, reciclado y puesta en marcha de equipos informativos y capacitación.

f) Tratamiento: Los RAEEs que ya no pueden reciclarse ni rehusarse, deben tener un trato especial para no dañar el medio ambiente.

g) Reinserción del producto a la comunidad, de qué manera se llevara a cabo el reacondicionamiento de los electrónicos en desuso que serán donados a Escuelas Rurales, Comedores, Hogares de Ancianos, Unidades Carcelarias, etc. 

ARTÍCULO 5to.): La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Trelew u organismo que lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 6to.): El Departamento Ejecutivo facilitaría el acceso a las tecnologías disponibles para los RAEE que no puedan ser tratados destinándolos a un sitio de disposición final habilitado por el mismo. 

ARTÍCULO 7mo.): La autoridad de aplicación establecerá un cronograma estableciendo las campañas de recolección de RAEE municipales e informando el sitio de acopio asignado por la misma. 

 

CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN

 

ARTÍCULO 8vo.): A los efectos de informar a la población sobre los beneficios de este plan y como se desarrollará el mismo, se organizaran charlas informativas en escuelas y organismos públicos; Actividades recreativas y educativas y publicaciones en medios masivos de comunicación, las que serán llevadas a cabo en conjunto por todos aquellos organismos Nacionales, Provinciales y Municipales interesados en la gestión de RAEE. 

ARTÍCULO 9no.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá Implementar un programa permanente de educación ambiental en materia de RAEE. El mismo estará realizado por personas capacitadas y dirigido a todos los generadores, hogares, comercios e instituciones entre otros. El programa informará sobre la minimización, selección, clasificación, reutilización y reciclado. 

ARTÍCULO 10o.): Prohíbase la eliminación de RAEE como residuos sólidos urbanos en lugares no autorizados por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 11ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal generara incentivos para las empresas o centros que generan insumos o productos obtenidos de la reutilización y/o reciclado, a los efectos de generación de empleo para jóvenes y adultos en el futuro.

Archivos
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