ORDENANZA N° 10719 /08, DEFINE Y CLASIFICA GENERADORES DE RESIDUOS DE HIDROCARBUROS.

Nro Ordenanzas
10719
Secciones
RESIDUOS, TRATAMIENTO DE…
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DEFINIR como generadores a todas las personas físicas o jurídicas que dentro del ejido municipal realicen actividades que generen, manipulen, transporten y establezcan  la disposición transitoria y/o final de los residuos que la Ley nacional 24051 define como y8, y9. y48.

ARTÍCULO 2do.): CLASIFICACIÓN: Los generadores serán clasificados en tres categorías, según los parámetros establecidos en la ley Provincial 3742, Decreto 1675/93, a saber:

1)GENERADORES MENORES DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BAJA PELIGROSIDAD: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que generen una cantidad de residuos menor al cien (100) kg. Por mes calendario referido al promedio de los últimos seis (6)  meses, con una tolerancia del diez por ciento (10%) sobre lo calculado.

2)GENERADORES MEDIANOS DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BAJA PELIGROSIDAD: Son aquellos generadores de residuos sólidos de baja peligrosidad que generen entre cien (100)  y mil (1000) Kg. por mes calendario referido al promedio de los últimos seis (6) meses, con una tolerancia del  diez por ciento (10%)  sobre lo calculado.

3)GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BAJA ELIGROSIDAD: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que generen y/o acumulen una cantidad mayor a los mil (1000) kg. De dichos residuos por mes calendario referido al promedio de los últimos seis (6) meses  con tolerancia de diez por ciento (10%) sobre lo calculado.

ARTÍCULO 3ro.):REGISTRO DE GESTIÓN DE ACEITES USADOS: Los generadores además de estar inscriptos en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de sustancias Peligrosas, deberán inscribirse en el Registro de Gestión de aceites usados, que a tal fin habilitara la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4to.):RECATEGORIZACIÓN: Basados en los datos especificados en el Registro de Gestión de Aceites  Usados, la Autoridad de Aplicación procederá cada seis (6) meses a re categorizar al generador según corresponda.

ARTÍCULO 5to.):AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Designase a la Coordinación de Medio Ambiente  como Autoridad de Aplicación de la presente normativa. En caso de variar la estructura municipal, será el órgano de más alta competencia ambiental que el Poder Ejecutivo Municipal determine.

ARTÍCULO 6to.):ATRIBUCIONES AUTORIDAD DE APLICACIÓN: a fin de cumplir y garantizar el objeto de la presente ordenanza la Autoridad de aplicación tendrá, entre otras las siguientes atribuciones.

a) Establecer las normas, procedimientos y proveer todo los conducente a fin de preservar el medio ambiente, prevenir y evitar la contaminación ambiental derivada de los desechos hidrocarburiferos y efectuar inspecciones, supervisiones, controles y monitoreos periódicos obligatorios, y/o cuando lo considere necesario a las actividades desarrolladas por las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 2º. A estos se tendrán en cuenta las leyes y disposiciones vigentes en la materia, las que se dictaren, y/o las que se establezcan por la Autoridad de Aplicación.

b) Aprobar, constatar, verificar, controlar y hacer cumplir las normas y procedimientos necesarios para el tratamiento y disposición final de cualquier residuo hidrocarburiferos, fluido o sólido utilizado  que pueda causar contaminación ambiental, reservándose la autoridad de Aplicación el derecho de exigir  normas y/o procedimientos complementarios o distintos a los aplicados. A esos fines la autoridad de aplicación reglamentara la obligatoriedad de presentación del Certificadote disposición Final de los residuos.

c) Determinar las áreas del Ejido Municipal que estén o puedan estar en situación de riesgo o incompatibilidad de usos con la actividad que produzca desechos hidrocarburiferos, adoptando medidas de resguardo, mitigación o prevención de daños y/o promoviendo acuerdos entre las partes involucradas.

ARTÍCULO 7mo.):CERTIFICADO HABILITANTE­-HABILITACION: Las personas físicas o jurídicas inscriptas en acuerdo a la presente deberán cumplir con los requisitos y exigencias detallados en esta ordenanza.

Cumplidos los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación otorgará un nuevo Certificado Habilitante, instrumento que permite la tramitación y/o validación de la habilitación comercial de las respectivas industrias, comercios, transportes, plantas de disposición y otras actividades en general que generen u operen con residuos peligrosos. Este certificado deberá renovarse anualmente.

ARTÍCULO 8vo.):La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, podrá acordar con las áreas responsable de la habilitación y control, la unificación de procedimientos que permita simplificar las tramitaciones, dejando a salvo la competencia y jurisdicción de cada uno de los organismos intervinientes.

ARTÍCULO 9no.):PLAZO: Los obligados a inscribirse en el registro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren  funcionando, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días contados a la fecha de apertura del registro.

Si las condiciones de funcionamiento no permiten su otorgamiento, la autoridad de aplicación estará facultada por única vez por ciento ochenta (180) días más, el plazo para que el responsable cumplimente los requisitos exigidos.

Vencido dicho plazo, y persistiendo el incumplimiento, serán  de aplicación las sanciones previstas en esta normativa.

ARTÍCULO 10mo.): PROHIBICION: queda prohibida la entrega, descarga o depósito de los residuos individualizados en la presente a recolectores y/o personas físicas o jurídicas o la vía publica  y/o lugares públicos, en todo el ejido municipal, no habilitadas expresamente por la municipalidad.

ARTÍCULO 11º: ALMACENAMIENTO PROVISORIO: Todas las personas físicas o jurídicas alcanzadas por esta ordenanza deberán  establecer en el lugar donde se generen los residuos  áreas de concentración o almacenamiento provisorio de residuos, previa la disposición parcial o final  de los mismos, debiendo declarar su ubicación.

ARTÍCULO 12º: RECIPIENTES PARA ALMACENAMIENTO: Para el almacenamiento dispuesto en el Articulo precedente se deberá constar con recipientes de material y características estancas e inalterables a los residuos que deben contener.

ARTÍCULO 13º: MANISFIESTO DE TRANSPORTE: la naturaleza y cantidad de residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de disposición, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedara documentada en un instrumento que lleva la denominación “Manifiesto de Transporte” que es un documento que acompaña a cualquier operación relacionada con los residuos peligrosos en todas las etapas. La Autoridad de Aplicación diseñara un modelo  de manifiesto de transporte a ser completado por los interesados a su solicitud.

ARTÍCULO 14º: TRANSPORTISTAS: Las personas físicas o jurídicas responsable del transporte de los residuos, deberán acreditar para su inscripción en el Registro de Gestión de Aceites Usados:

a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal y real de la misma. El domicilio real deberá ser en la ciudad de Trelew.

b) Tipos de residuos a transportar.

c) Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente.

d) Datos del responsable técnico que demuestre prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte. El responsable técnico deberá tener domicilio real en la  ciudad de Trelew.

e) Póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación diseñara el modelo de declaración jurada tipo, el que contendrá requisitos exigidos en el  presente Artículo y cualquier otro dato que dicha autoridad considere necesario.

ARTÍCULO 15º: Toda modificación producida en relación con los datos exigidos en el Artículo precedente, será comunicada a la autoridad municipal de aplicación dentro de un plazo de 30 días de producida la misma.

ARTÍCULO 16º: REQUISITOS: El transportista  deberá cumplimentar, entre otros posibles, los siguientes requisitos:

a) Portar en la unidad durante el transporte de residuos un manual de procedimientos, así como materiales y equipamientos adecuados a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos.

b) Incluir a unidad de transporte un sistema de comunicación por radiofrecuencia.

c) Habilitar un registro de accidentes foliados, que permanecerá en la unidad transportadora, y en el que se asentarán los accidentes acaecidos durante el transporte.

d) Identificar en forma clara y visible el vehículo y a la carga, de conformidad con las normas nacionales vigentes al efecto, y las internacionales a que adhiere la Republica argentina.

ARTÍCULO 17º: El transportista tiene terminantemente prohibido:

a) Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos incompatibles entre sí.

b) Almacenar residuos peligrosos por un periodo mayor de 10 días.

c) Transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente.

ARTÍCULO 18º: PLANTAS Y/O DEPOSITOS DE DISPOSICION: Son plantas o depósitos de disposición transitoria y/o final los lugares especialmente acondicionados para el depósito de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

ARTÍCULO 19º:REQUISITOS: Es requisito para la inscripción de plantas o depósitos de disposición en el Registro de Gestión de Aceites Usados la presentación de una Declaración Jurada en la que manifieste entre otros datos exigibles, los siguientes: 

a) Datos identificatorios: nombre completo y razón social; nomina, según corresponda, del directorio, socios gerentes, administradores, representantes, gestores, domicilio legal.

b) Domicilio real y nomenclatura catastral.

c) Características edilicias y de equipamiento de la planta, descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso esté siendo transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto.

d) Descripción de los procedimientos a utilizar para el almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y de los de disposición final.

e) Especificación del tipo de residuos peligrosos a ser dispuestos, y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su disposición en planta, en forma  segura.

f) Manual de higiene y seguridad.

g) Planes de contingencia, así como procedimientos para el registro de la misma.

h) Planes de capacitación del personal.

ARTÍCULO 20º: Los proyectos de instalación de plantas de disposición de residuos peligrosos deberán ser suscriptos por profesionales con incumbencia en la materia.

ARTÍCULO 21º:RESPONSABLE TÉCNICO: Para su funcionamiento las plantas de disposición, deberán contar en forma permanente con un respaldo técnico, con radicación en la ciudad de Trelew, constituyendo domicilio real en esta ciudad.

ARTÍCULO 22º:REGISTRO DE OPERACIONES: Toda planta de disposición  de residuos peligrosos deberá llevar un Registro foliado de operaciones permanentes, en tal  forma que determine la autoridad de aplicación.

Dicho registro permanente implica registrar todas las actividades de dicha instalación como ser: inspecciones, mantenimiento, monitoreo, etc. Y que será presentado ante la autoridad de aplicación cuando sea requerido.

ARTÍCULO 23º:INFRACCIONES Y SANCIONES: Toda infracción a las disposiciones de ésta ordenanza, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida  con las siguientes sanciones que podrán ser acumulativas en caso de reincidencias:

a) Apercibimiento.

b) Multa a partir de los dos módulos y proporcional al daño producido y/o remediación necesaria.

c) Suspensión de la inscripción en el Registro de Gestión de Aceites Usados de treinta (30) días hasta un (1) año.

d) Cancelación de inscripción en el Registro.

Estas sanciones se aplicaran con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor. La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.

ARTÍCULO 24º: Todo otro aspecto no regulado en la presente normativa será reglamentado por el D.E.M.

Archivos
10719.pdf (691.53 KB)