ORDENANZA Nº 3211 /89 - REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PANADERÍAS EN TRELEW

Nro Ordenanzas
3211
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Artículo  1.- Se consideran panaderías a los establecimientos destinados a la elaboración de pan y sus especialidades en todos sus tipos, productos de repostería, galletas, galletitas, con o sin venta al público. Se consideran despachos de pan a los comercios que solamente realizan la venta al público de los productos antes mencionados. 

Artículo  2.- Los establecimientos destinados a la elaboración de pan y demás productos, deberán contar con: sala o cuadra de elaboración, sala o cuadra de elaboración de productos de pastelería cuando correspondiere, sala de maduración, depósito de materias primas y harina, local de ventas, servicios sanitarios y vestuarios. 

Artículo  3.- Los mismos deberán cumplir con todos los requisitos de orden e higiene. Los pisos serán de material impermeable, las paredes con revoques lisos y pintados con material libre de sustancias tóxicas y de colores claros. Los cielorrasos construidos de mampostería u otro material aprobado conforme al Código de Edificación, encontrándose lisos, cubiertos con pintura impermeable y cumplirán los siguientes requisitos:

          a) No presentar deformación.

          b)No presentar fisuras ni descascaramiento de pintura, ni estructura. 

          c)No presentar manchas de humedad ni presencia de hongos. 

          d)Se encontrarán en todo momento en condiciones de higiene y conservación. 

Artículo  4.- Las salas o cuadras de elaboración tendrán paredes revocadas y pintadas con revestimiento impermeable hasta la altura de 1,80 metros a partir del piso. La superficie de la misma deberá ser acorde a la cantidad de empleados y al volumen de producción. Nunca tendrán una altura menor a tres (3) metros. 

Artículo  5.- La iluminación se efectuará mediante luz solar siempre que sea posible. Cuando se utilice luz artificial ésta deberá ser semejante en intensidad a la natural. 

Artículo  6.- Durante las horas de trabajo, el aire deberá renovarse por lo menos tres (3) veces por hora y su composición deberá responder a las exigencias del Art. 23 del Código Alimentario Argentino. Todas las aberturas estarán cubiertas con elementos de protección contra insectos y/o roedores. 

Artículo  7.- Un sistema de desagüe asegurará el rápido y completo agotamiento de las aguas que se utilicen para el lavado de las diversas dependencias y limpieza de elementos. 

Artículo  8.- Dispondrán de agua corriente potable en cantidad suficiente y piletas, en la cantidad que se deter­mine de acuerdo al volumen de producción . Las mismas pueden ser de mampostería, revestidas interiormente con azulejos enlozados o de acero inoxidable, conectadas a la red cloacal o pozo sumidero reglamentario con cierre sifónico. El sector de pared donde se encuentre deberá estar revestido con azulejos de colores claros. 

Articulo 9.- La sala o cuadra de elaboración será empleada únicamente con ese fin y sólo podrá permanecer en ella la materia prima necesaria para la elaboración diaria. 

Artículo 10.- El trabajo del pan podrá hacerse a máquina y todas las máquinas estarán debidamente protegidas, separadas de la pared divisoria 0,50 cm. como mínimo. 

Artículo 11.- Los hornos no podrán apoyarse en las paredes medianeras y  separados a una distancia mínima de 0,50 cm. 

Artículo 12.- Los utensilios deberán encontrarse en perfectas condiciones de higiene y orden y se colocarán en estantes adecuados. 

Artículo 13.- Ninguna clase de animal domestico podrá permanecer en las dependencias del establecimiento. 

Artículo 14.- Los productos elaborados y que van a ser sometidos al proceso de cocción, deberán depositarse en tableros o bandejas de material inoxidable, fáciles de higienizar y se acondicionarán en los respectivos lateros distantes 0,50 cm. como mínimo del piso. 

Artículo 15.- Las pastas que contengan huevo o manteca no deben ponerse en contacto con recipientes de cobre, salvo que estén estañados interiormente. 

Artículo 16.- Cuando los productos de panadería requieren mojar la superficie, esta operación se hará utilizando un pulverizador. 

Artículo 17.- La elaboración de pan y sus especialidades, productos de pastelería, galletas o galletitas, etc., estará sujeta a disposiciones que el Código Alimentario Argentino esta­blece sobre esos productos. 

Artículo 18.- Cuando se comprueba alguna alteración en el pan, galletas, facturas y demás productos de panadería debido a la presencia de microorganismos, deberá procederse a la desinfección del establecimiento y esterilización de los útiles de trabajo. 

Artículo 19.- Los establecimientos de panificación que elaboren masas u otros productos de pastelería, deberán contar con una cuadra o sala especial para la elaboración de los mismos, que reúna los requisitos de sala o cuadra de elaboración común. 

Artículo 20.- La sala de maduración cumplirá con los requisitos exigidos para las salas o cuadras de elaboración. 

Artículo 21.- El depósito de harina y materia prima deberá tener las paredes recubiertas de revoque liso y pintado, los pisos de material impermeable y el cielorraso liso cubierto con pintura impermeable. 

Artículo 22.- Las bolsas de harina y de azúcar, deberán estibarse sobre tarimas alejadas del piso y de la pared 0,15 cm. como mínimo. 

Artículo 23.- Los productos alimenticios y utensilios deberán colocarse adecuadamente en estanterías o vitrinas  en todo momento en perfectas condiciones de higiene y conservación. 

Artículo 24.- Para los productos de fácil alteración por el color deberán contar con heladeras con capacidad suficiente para conservarlos. 

Artículo 25.- Deberán poseer recipientes adecuados y tapados para basura y desperdicios, debiendo ser evacuados con la frecuencia necesaria. 

Artículo 26.- Los locales de venta tendrán las paredes recubiertas con revoques lisos y pintados. No deberán presentar fisuras ni descascaramientos de revoque ni pintura, manchas de humedad ni presencia de hongos. Se encontrarán en todo momento en condiciones de higiene y conservación. El cielorraso cumplirá las condiciones exigidas para las salas de elaboración y los locales deben ser bien iluminados y ventilados. Contarán con mostradores, vitrinas, estanterías en cantidad suficientes de acuerdo al volumen de venta del comercio. Deberán contar con heladeras para los productos que requieran ser refrigerados. Los productos que allí se expendan deberán encontrase lejos del alcance del público y se envasarán en envases de polietileno, papel de primer uso u otro material aprobado por la autoridad sanitaria de aplicación. 

Artículo 27.- Los productos que se expendan para ser comercializados en otros comercios deberán cumplir las exigencias previstas al efecto en el Código Alimentario Argentino en cuanto a envases y rotulaciones. 

Artículo 28.- Los productos que se expendan fraccionados serán retirados del envase original mediante pinzas y en presencia del comprador. 

Artículo 29.- La reventa de productos de panadería se hará en los locales exclusivamente dedicados al expendio de dichos productos. Los productos que no lleven envoltura, deberán estar en los negocios dedicados exclusivamente a su venta, en estanterías o vitrinas defendidas con vidrios, telas metálicas finas, material plástico o tules de género adecuado, en perfecto estado de limpieza. En las despensas, mercados, rotiserías, podrán venderse estos productos bajo envoltura de origen (envasado en panadería) y siempre que se los tenga en sitios adecuados. Podrán colocar los mismos en canastos, debiendo estár 'estos a una altura mínima de 0,50 cm. del piso y lejos del alcance del público. Los Inspectores de Comercio y bromatología podrán prohibir la utilización de canastos cuando lo consideren necesario, exigiendo en su reemplazo el uso de vitrinas. 

Artículo 30.- Toda persona que deba manipular el pan, ya sea en el proceso de elaboración, venta o reparto, deberá vestir uniforme reglamentario (chaqueta o guardapolvo, delantal y gorro de colores claros). 

Artículo 31.- El personal debe cuidar especialmente su higiene personal y estará munido de la Libreta Sanitaria en las condiciones que establece la Ordenanza vigente en la materia. 

Artículo 32.- Los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza funcionarán bajo la fiscalización de la Inspección de Higiene Municipal. Los Inspectores de este Departamento, podrán entrar a cualquier hora del día o de la noche en que se esté trabajando en la elaboración o venta de pan o productos similares e inspeccionar las instalaciones, materias primas, elementos, productos elaborados y tomar muestras de diversos productos e ingredientes. En el caso en que los Inspectores procedan a tomar muestras de productos o ingredientes, la misma se hará por triplicado, siendo selladas, numeradas y lacradas, quedando una de ellas en poder del estable­cimiento. Los propietarios o encargados de los establecimientos están obligados a facilitar el accionar de los Inspectores y prestarles la colaboración que los mismos requieran para el buen fin de su misión específica. 

Artículo 33.- Se podrá ordenar el aseo, limpieza, blanqueo y pintura de los establecimientos cuando así lo considere conveniente el Inspector actuante, como así también la colocación de piso impermeable de 1,80 m. de altura donde corresponda. Asimismo podrá ordenar el aseo o limpieza de las máquinas 'útiles de trabajo y demás materiales existentes. 

Artículo 34.- La comercialización del pan en sus diversas formas (felipe, felipito, flauta, flautines, rosetas, mignones, etc.) como así también masas finas, masas secas, galletas, galletitas, se realizará por venta al peso y lo referente a facturas, especialidades de repostería y/o pastelería la unidad de venta será la docena. 

Artículo 35.- Cuando por razones de higiene se infrinja cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza en sus artículos 1 al 34, se sancionará con una multa de un (1) módulo como mínimo la primera infracción. La reincidencia motivará la duplicación de las multas, sin perjuicio de la aplicación de las multas mencionadas, en toda oportunidad podrá disponerse la clausura del establecimiento por el término de dos (2) a treinta (30) días, de acuerdo a la magnitud de la infracción. 

Si el responsable reincidiera por tercera vez, sin perjuicio de la clausura del establecimiento, se dará de baja la Habilitación correspondiente. 

Artículo 36.- Derogase la Ordenanza Nº 187/66, y toda otra norma legal que se oponga a la presente. 

 

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