ORDENANZA N° 13411 /22, INHABILIDAD PARA PRECANDIDATURAS,CANDIDATURAS A CARGOS ELECTIVOS Y CARGOS PÚBLICOS (FICHA LIMPIA).

Nro Ordenanzas
13411
14036
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La presente ordenanza tiene por objeto introducir Ia inhabilidad para precandidaturas, candidaturas a cargos electivos y cargos públicos dentro del ámbito de Ia Municipalidad de Trelew para aquellas personas condenadas judicialmente por delitos penales dolosos.

ARTÍCULO 2do.): No podrán ser precandidatos/as o candidatos/as a cargos públicos electivos municipales o ser designados para ejercer cargos públicos dentro del ámbito de la Municipalidad de Trelew, aquellas personas:

  1.   Que hayan sido juzgadas por delitos dolosos cuya sentencia condenatoria este confirmada en segunda instancia del proceso, abarcando la totalidad de los delitos contemplados en el Código Penal de la Nación.
  2. Con autos de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren previstas en el Estatuto de Roma como Crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.
  3. Condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior, aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.1

ARTÍCULO 3ro.): Los partidos políticos que presenten listas para participar de un acto electoral en el ámbito de Ia Municipalidad de Trelew, deberán presentar ante el Tribunal Electoral Municipal, por cada uno/a de los/as postulantes individuales, dos (2) certificados de antecedentes penales, a saber: uno emitido por Ia Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia (Ley 22.117) y otro expedido por el Registro de Antecedentes Penales de Ia Provincia de Chubut (creado mediante Acuerdo Plenario N° 3745/08 STJ Chubut), que acredite que los mismos no se encuentran comprendidos en las inhabilidades establecidas en el artículo segundo de Ia presente.

ARTÍCULO 4to.): Las personas que se encuentren comprendidas en las previsiones de los artículos primero y segundo, no podrán ser propuestas o designadas como Secretarios/as, Coordinadores/as Generales, Coordinadores/as, Asesores/as de Gabinete, Directores/as de Entes Autárquicos, Directores/as del Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos,

Vocales del Tribunal de Cuentas Municipal, lntegrantes del Tribunal Electoral Municipal, Integrantes del Tribunal de Faltas; Secretarios/as Legislativo y Administrativo del Concejo Deliberante; y/o cualquier otra función de carácter político.

ARTÍCULO 5to.): No podrán ser precandidatos/as o candidatos/as a cargos públicos electivos municipales o ser designados para ejercer cargos públicos dentro del ámbito de la Municipalidad de Trelew, aquellas personas que hubiesen sido inhabilitadas por juicios políticos u otro procedimiento legalmente previsto para la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública hasta el cumplimiento efectivo de la sanción.

ARTÍCULO 6to.): Los/as funcionarios/as públicos/as que sean alcanzados por las previsiones de los artículos primero y segundo con posterioridad a su designación o asunción del cargo, deberán cesar de inmediato en sus funciones.

La inhabilitación será de carácter temporal; ya que en Ia eventualidad de revocación de Ia condena Ia persona recupera su derecho político para ser precandidata, candidata u ocupar un cargo público dentro del ámbito de Ia Municipalidad de Trelew.

En el caso de que fuese confirmada Ia sentencia, Ia persona recupera su derecho político para ser precandidata, candidata u ocupar un cargo público dentro del ámbito de Ia Municipalidad de Trelew, una vez operados los plazos de caducidad del registro de sentencias condenatorias previstos por el art. 51 del Código Penal de Ia Nación.

ARTÍCULO 7mo.): No podrán ser precandidatos/as o candidatos/as a cargos públicos electivos municipales o ser designados para ejercer cargos públicos dentro del ámbito de Ia Municipalidad de Trelew, aquellas personas físicas que no hubieran dado debido cumplimiento a Ia obligación de solventar las cuotas alimentarias establecidas por sentencia judicial firme. Los partidos políticos que presenten listas para participar de un acto electoral en el ámbito de Ia Municipalidad de Trelew, deberán presentar ante el Tribunal Electoral Municipal, por cada uno/a de los/as postulantes individuales, un (1) certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentantes Morosos (creado mediante LEY XIII - N° 12 (Antes Ley 4616)) que acredite que los mismos no se encuentran comprendidos en las previsiones del art. 2° del cuerpo legal mencionado supra.

ARTÍCULO 8vo.): MODIFIQUESE el artículo 12 de Ia Ordenanza 12307/ 2016, el que quedara redactado de Ia siguiente manera: “La Comisión Directiva estará integrada por una estructura base compuesta por un (1) Presidente, un (1) Secretario, Un (1) Tesorero, dos (2) Vocales Titulares, dos (2) Vocales Suplentes, que durarán en sus funciones por el término de tres (3) años pudiendo ser reelectos en forma consecutiva una vez. Durante su mandato los cargos desempeñados deberán ser Ad honorem. Todos los cargos mencionados en eI presente Artículo son de orden público y no podrán ser modificados por Asambleas.

No podrán ser candidatos/as a ocupar los cargos arriba detallados aquellas personas que hayan sido juzgadas por delitos cuya sentencia condenatoria esté confirmada en segunda instancia del proceso, abarcando la totalidad de los delitos contemplados en el Código Penas de la Nación.

Tampoco podrán serlo aquellas personas que hubiesen sido inhabilitadas por juicios políticos u otro procedimiento legalmente previsto para la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública hasta el cumplimiento efectivo de la sanción. 

Finalmente, no podrán ser candidatos/as a ocupar los cargos arriba detallados aquellas personas físicas que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentantes Morosos (creado mediante LEY XIII - N° 12 (Antes Ley 4616).

Las listas de candidatos/as que se presenten para Ia elección vecinal deben integrarse con criterio de paridad de género, ubicando de manera intercalada a mujeres y varones 0 viceversa.

Las Juntas Vecinales quedaran facultadas para crear Secretarias a través de sus Estatutos, previa comunicación a Ia Coordinación de las Vecinales”.

ARTÍCULO 9no.): DEROGUESE cualquier ordenanza municipal que se oponga a Ia presente norma.

ARTICULO 10mo.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. 

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    NOTA: EL ARTÍCULO 2 FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº14036/26.-

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