ORDENANZA Nº 11933 /14 - ESTIPULA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LIBRES DE GLUTEN CELIACOS.-

Nro Ordenanzas
11933
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

Artículo 1ro.): ESTIPULESE que en almacenes, maxiquiosco, autoservicios, despensas, fiambrerías, queserías venta de lácteos, estaciones de servicios u todo otro local que comercialice productos alimentarios libre de gluten, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos.-

Artículo 2do.): ESTIPULESE  que en las Farmacias y Dietéticas deberán ubicar a la vista y de forma diferenciada los productos libre de Gluten que comercialicen, teniendo también un listado de estos productos.- 

Artículo 3ro.): ESTABLESCASE que en los bares, restaurantes, casas de comida, hospitales, clínicas y todo otro establecimiento donde se produzcan y7o comercialicen alimentos o comidas elaboradas, en el ámbito de la cuidad de Trelew, deberán contar con menú o alimentos aptos para celiacos.-

Artículo 4to.): Será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el Artículo precedente:

  1. Deberán ofrecer al público de manera conjunta o separada con la carta principal, una cartilla que permita identificar de forma clara los alimentos sin Gluten, pudiendo incorporar además otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente ordenanza.-
  2. En el caso de los comedores de la modalidad de tenedor libre, rosticerías u otros establecimientos que produzcan alimentos, en que el consumidor elija directamente de mostrados el alimento además de cumplir con el apartado a) de este artículo, deberán ubicar diferentes comidas sin GLUTEN,  en el sector diferenciado con una cartelera que indique que el producto es libre de Gluten, o sin TACC o con el logo internacional.-

Artículo 5to.): DISPONGASE que en el caso de pizzerías, heladerías, bombonerías, panaderías, elaboración y venta de empanadas, elaboración y venta de sándwiches, y en general todo establecimiento que elabore quedaran fuera de esta norma, debiendo colocar al ingreso del local, en un lugar visible un letrero que indique claramente que en dicho local no se producen alimentos libres de Gluten.-

Artículo 6to.): Los productos para celiacos serán elaborados en ambientes separados de los demás productos que se elaboren y/o se comercialicen.-

Artículo 7mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

Archivos
11933.pdf (1.21 MB)