ARTÍCULO 1ro.): MODIFICAR EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN de las calles que se detallan a continuación y de acuerdo a los ANEXOS I y II, que son parte de la presente:
Calles que cambian el sentido de circulación
Los Alerces sentido de circulación N-S
Las Araucarias sentido de circulación S-N
Fuerte San José entre las Acacias y Los Alerces doble mano O-E y E-O
Estados Árabes entre Avda. La Plata y Nicaragua doble mano N-S y S-N
Calles que no cambian el sentido de circulación
Fuerte San José entre Estados Árabes y Las Acacias sentido circulación O-E
Los Arrayanes E-O
Los Cipreses O-E
Los Paraísos, doble mano sentido de circulación O-E y E-O.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los sesenta (60) días desde la fecha de su promulgación.