ARTÍCULO 1°) EXTIÉNDESE con el nombre de "ESTADOS ARABES" la arteria que naciendo en Avenida La Plata, se prolonga en dirección Sur-Norte hasta su intersección con la calle "LOS PARAÍSOS". Denomínese "LOS ALERCES" a la arteria perimetral de los Barrios "Constitución" y "Los Aromos" que nace en ESTADOS ARABES con dirección Oeste-Este hasta su intersección con la calle LOS PARAÍSOS. Denomínese “LOS PARAÍSOS" a la calle que va desde ESTADOS ARABES hasta LOS ALERCES delimitando en el Sector Norte al complejo habitacional conocido como "280 VIVIENDAS" parte integrante del actual Barrio "LOS AROMOS".
ARTÍCULO 2°) Denominase con el nombre de "FUERTE SAN JOSÉ", a la arteria ubicada entre los Barrios Constitución Y Los Aromos, desde calle Estados Árabes hasta Los Alerces. 1
ARTÍCULO 3°) DENOMINASE con los nombres: "LOS PINOS"; "LAS ARAUCARIAS"; "LAS ACACIAS"; "LOS ARRAYANES"; "LOS CIPRESES"; "EL CEIBO" Y "LOS ABETOS", a las calles internas del Barrio “Los Aromos” de acuerdo al plano adjunto que forma parte de esta norma legal, integrándose como Anexo –UNO-.
ARTÍCULO 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a su señalización en cumplimiento de las normas vigente.
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NOTA: EL ARTÍCULO 2° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA NRO. 3859/91.-